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Corte Suprema

ORTIZ ELISEO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de sus haberes previsionales en el período posterior a la vigencia de la ley 23.928. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y confirmó el criterio sobre intereses fijado en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 201. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 23.928 Ley 24.463 Inconstitucionalidad generica Tasa pasiva de interes Anses Recurso ordinario Precedente sanchez Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Eliseo Humberto Ortiz, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales según la movilidad aplicable en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, con planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y cuestionamiento de la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance fijado en "Sánchez", confirmó lo resuelto en materia de intereses según "Spitale" y ordenó a la ANSeS cumplir la parte consentida del fallo y lo decidido en la presente, con remisión de las actuaciones a la causa "Badaro" si la actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"El pedido de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 formulado por el titular, debe ser desestimado ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Los agravios de la demandada que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, deben ser desestimados por no guardar relación con lo resuelto, solución que también resulta aplicable a las restantes argumentaciones del organismo previsional que, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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