JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ ENRIQUE c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la Sala II de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social declaró desierto su recurso de apelación por falta de expresión de agravios. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por considerar excesivo el rigor formal aplicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 340. XXXII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Expresion de agravios Rigor formal Derecho de defensa Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 18.038 Ley 18.037 Desercion de recurso

¿Quién es el actor?

Enrique Rodríguez.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes por movilidad, con impugnación de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 y del régimen de movilidad de la ley 18.038.

¿Qué se resolvió?

Se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala II, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la procedencia del recurso, el Tribunal sostuvo: "aun cuando las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de naturaleza común y procesal, son ajenas, en principio, al remedio del art. 14 de la ley 48, tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando -como en el caso- el escrito contiene argumentos sobre el tema que se pretende someter a conocimiento de la alzada en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación (Fallos: 315:2170 y sus citas; 315:2420)."

Sobre el fondo de la cuestión procesal, el a quo había considerado que el recurso carecía de expresión de agravios. La Corte juzgó que: "si bien es cierto que ante la alzada el actor no mantuvo los planteos referentes al reajuste derivado de la ley 18.037, dicha circunstancia no constituía óbice para que el a quo se pronunciara acerca de las impugnaciones vinculadas con la movilidad de la ley 18.038, máxime cuando el actor había obtenido el beneficio acreditando servicios dependientes y autónomos y estos últimos fueron los utilizados para calcular el haber inicial (fs. 42 vta. y 45 del expediente administrativo), por lo que en tales circunstancias, la exigencia de mayores argumentos en el escrito de apelación aparece revestida de un excesivo rigor formal, incompatible con el derecho de defensa (Fallos: 315:2170; 315:2420)."

La decisión fue unánime (cinco votos concordantes).

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Fallos 315:2170CSJN
  • Fallos 315:2420CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.