JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Miguel Antonia K Y. Instituto Municipal de Prevision Social

Un afiliado jubilado promovió recurso de queja por la denegación de su recurso extraordinario contra la sentencia que declaró desierta su apelación por falta de crítica concreta y razonada al reajuste del haber jubilatorio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por exceso ritual manifiesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2170
Recurso extraordinario Exceso ritual manifiesto Jubilacion Reajuste del haber jubilatorio Movilidad previsional Confiscatoriedad Derecho de defensa Critica concreta y razonada Recurso de apelacion desierto Seguridad social

Actor (recurrente): Miguel Antoniak, jubilado.

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio, con reducción del 22% por el cambio del sistema de movilidad, cuestionado por confiscatorio, y declaración de inconstitucionalidad de las normas que la provocaron.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que había declarado desierto el recurso, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de naturaleza común y procesal, son ajenas, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 300:436; 301:1415), tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando -como en el caso- el escrito contiene argumentos sobre el tema que se pretende someter a conocimiento de la alzada en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación."

"esta Corte se ha pronunciado a favor de la necesidad de revisar los elevados porcentajes de reducción de los haberes previsionales admitidos con anterioridad, por entender que eran excesivos y confiscatorios los montos aceptados por los organismos previsionales"

"la exigencia de mayores argumentos en el escrito de apelación se presenta como un excesivo rigor formal, incompatible con el derecho de defensa"

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 300:436CSJN
  • Fallos 279:389CSJN
  • Fallos 280:424CSJN
  • Fallos 294:84CSJN
  • Caprile, Nélida Carmen si jubilaciónCSJN · 06/02/1990
  • Gastañaga, Ricardo Ernesto si jubilaciónCSJN · 31/07/1990
  • Fallos 288:439CSJN
  • Fallos 291:245CSJN
  • Montes de Víctores, Vilma Edith c/ Caja Nacional de Previsión Social para el personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 26/06/1991

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