JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hacendados de la Pampa S,a. c/ Provincia de Buenos Aires,

La Corte Suprema, en juicio de competencia originaria, hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios de Hacendados de La Pampa S.A. contra la Provincia de Buenos Aires por el comportamiento irregular del Registro de la Propiedad, que sustituyó la matrícula del primer embargo por otra adulterada. Limitó la indemnización al importe de la medida cautelar actualizado y rechazó el reclamo de lucro cesante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2126
Responsabilidad del estado Registro de la propiedad Embargo Matricula adulterada Dano emergente Lucro cesante Limite indemnizatorio Intereses Tasa pasiva bcra Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Hacendados de La Pampa S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño emergente y lucro cesante, más costas del juicio contra Zoya y gastos del exhorto, derivados de la sustitución irregular de la matrícula registral de un inmueble embargado.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Provincia a pagar $45.078 dentro de los 30 días. Intereses al 6% anual desde el 7/7/1988 hasta el 1/4/1991 y, desde allí, la tasa promedio pasiva del Banco Central hasta el pago efectivo. Costas: 75% a la demandada y 25% a la actora. Se rechazó el lucro cesante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las constancias del expediente administrativo 2307/9644 iniciado a solicitud de la parte actora ante el registro inmobiliario provincial y en especial las resoluciones contencioso registrales N° 58 del año 1988 y 44 del año 1989, permiten tener por acreditados los hechos denunciados en la demanda."

"...la responsabilidad estatal en supuestos semejantes debe limitarse al importe por el que se trabó la medida cautelar al tiempo de la venta efectuada sobre la base del informe omisivo (debidamente actualizado y con sus accesorios) pues por esa suma habría respondido a su vez el adquirente en caso de que el certificado se hubiera librado con constancia del embargo..."

"Tal doctrina conduce a limitar la procedencia del reclamo hasta el mencionado importe de A 157.236,94."

"La parte actora integra su pretensión indemnizatoria con el pedido de reconocimiento del lucro cesante... Pero tal petición debe ser desestimada..."

¿Cómo votaron los jueces?

coincidieron en el monto y en el rechazo del lucro cesante, pero propusieron que los intereses desde el 1/4/1991 se calculen con la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, y fijaron las costas en 65% a la demandada y 35% a la actora. Esa postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
  • Ley 17.801Registro de la propiedad inmueble
  • Decreto 11.643
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 23.928art. 8 · Convertibilidad del austral
  • CPCCNarts. 218, 356 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 16.638/57art. 3
  • Decreto-ley 3771/55
  • Ley 21.165Honorarios del ingeniero

Fallos que cita

  • Mascaró de Manuilo, Martha Esther c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 19/12/1990
  • Industria Textil del Plata S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 15/12/1988
  • YPF c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de australesCSJN · 03/03/1992
  • Fallos 247:111CSJN
  • Fallos 265:201CSJN
  • Fallos 276:261CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.