Hector Rodolfo Veira
Un condenado por violación de un menor recurrió en queja contra la sentencia de la Cámara Criminal que lo condenó a seis años de prisión. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja, consideró arbitraria la valoración pericial que tuvo por acreditada la penetración anal, calificó el hecho como tentativa de violación y redujo la pena a tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / querellante (acusación en la causa penal).
¿A quién se demanda?
Héctor Rodolfo Veira.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por el delito de violación (art. 119, inc. 3°, Código Penal) de un menor víctima, con pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja solo en cuanto al punto de la penetración, dejó sin efecto la sentencia en ese aspecto, calificó la conducta como tentativa de violación (arts. 42 y 119, inc. 3°, CP) y fijó la pena en tres años de prisión de cumplimiento efectivo, más costas. El doctor Levene (h) y el doctor Moliné O'Connor votaron en disidencia, desestimando la queja; el doctor Boggiano también votó en disidencia, desestimando la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si esa pauta puede ser razonable a tal fin, no se advierte que lo sea para evaluar sin mengua alguna la versión del menor acerca de la existencia de un acceso carnal consumado, máxime cuando del informe psicológico agregado a la causa surge que ha negado 'experiencias tanto heterosexuales como homosexuales' y demostrado 'una sexualidad infantil'."
"...la conclusión inequívoca de que Veira consiguió, cuando menos, una pequeña penetración en el ano, no constituye una derivación razonada del examen del material probatorio reunido en el proceso, porque no se ha tenido en consideración sobre ese punto la inexperiencia sexual del menor, la dubitativa conclusión a la que arribaron los peritos respecto del tema, el altísimo grado de improbabilidad de que se consumase la violación en la posición referida por la víctima y la incompatibilidad de la nimia lesión física comprobada en relación con el escaso relajamiento del esfínter declarado por el menor Candelmo."
"...es exigencia de la garantía de la defensa en juicio que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
"...el imputado cuenta con el derecho a obtener -después de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal; corresponde que esta Corte resuelva sobre el fondo..."
"...no es posible soslayar la distancia temporal considerable entre el suceso criminal y este pronunciamiento definitivo, así como que el hecho de que, con la conformidad de las partes acusadoras, el imputado permaneció en libertad durante el trámite del proceso sobre la base de una correcta calificación de su conducta."
¿Cómo votaron los jueces?
sostienen que la sentencia no desconoce el precedente de la Corte, que la valoración de la prueba es cuestión de hecho ajena a la instancia extraordinaria y que no existe gravedad institucional, la cual no puede confundirse con la repercusión periodística de un caso con imputado de notoriedad pública.
¿Cómo votaron los jueces?
señala que el art. 280 del CPCCN no permite desatender cuestiones federales de trascendencia y que la sentencia contiene fundamentos suficientes que impiden tacharla de arbitraria, por lo que desestima la queja por las razones que expone.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 100 · Constitucion nacional
- PENALarts. 42, 119
- Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Candelmo / VeiraCSJN · 14/11/1989
- Artola, Jorge c/ Instituto de Previsión Social s/ demanda contencioso administrativaCSJN · 01/03/1989
- Acción Chaqueña s/ oficialización lista de candidatosCSJN · 29/08/1991
- Fallos 304:335CSJN
- Fallos 305:473CSJN
- Fallos 306:1698CSJN
- Fallos 307:2124CSJN
- Fallos 303:386CSJN
- Fallos 311:120CSJN
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