Francisco Solano Tejeda y Otro c/ Asociacion Colonia de Vacaciones Personal Banco Provincia de Buenos Aires
Un recurso de casación por homicidio culposo derivado de un accidente de tránsito, con reclamo civil de daños y perjuicios de la familia de la víctima, llegó a la Corte Suprema por dos recursos extraordinarios. La mayoría desestimó ambos recursos por cuestiones de forma y de hecho y prueba, pero el Dr. Guastavino, en disidencia, admitió el recurso del actor civil y dejó sin efecto la imposición de costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Francisco Solano Tejeda y otro (esposo e hijo de la víctima, constituidos en actor civil). Recurrente en el recurso de fs. 229/237.
¿A quién se demanda?
Adriana Dora Gewer, condenada en sede penal por homicidio culposo y demandada civilmente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de la víctima en un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado en lo Correccional de la Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba admitió parcialmente la demanda civil y condenó a la accionada al pago de los daños y perjuicios (fs. 199/213). La Corte Suprema, por mayoría, declaró improcedente el recurso extraordinario de la condenada (fs. 221/224), con costas. En disidencia parcial, el Dr. Guastavino admitió el recurso del actor civil (fs. 229/237), dejó sin efecto la sentencia en cuanto impuso las costas en el orden causado y ordenó el reenvío para el dictado de un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Recurso de la condenada (fs. 221/224), dictamen del Procurador General Mario Justo López, al que adhirió la mayoría: "Lo resuelto por el tribunal no puede estimarse sorpresivo pues responde a peticiones de los damnificados concretadas durante el proceso y que el recurrente ha tenido ocasión de conocer y rebatir." "Tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes es evento previsible que obliga al oportuno planteamiento de las cuestiones federales a que hubiere lugar."
Sobre la inexistencia de gravedad institucional: "el caso en examen no reviste la gravedad institucional que le asigna el apelante, y que no excede el interés individual de las partes ni atañe de modo directo al de la comunidad."
Recurso del actor civil (fs. 229/237), voto disidente del Dr. Guastavino: "Esta Corte entiende que le asiste razón al apelante, pues el a quo sostuvo aquel criterio sobre el único argumento de no haberse requerido la imposición de costas en el respectivo memorial, prescindiendo de ese modo del principio objetivo de la derrota establecido en el art. 573 del Código Procesal Penal, y apartándose sin dar suficientes razones de las causas de eximición previstas en dicha norma."
Agrega el disidente: "omitió considerar el escrito de fs. 67/70, mediante el cual el recurrente se constituyó en actor civil, y en el que solicitó de manera expresa la condena en costas de la accionada. En tales condiciones, lo resuelto sobre el punto resulta descalificable con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 302:572)."
Respecto de la imposición de costas por su orden en el recurso de fs. 221/224, el Procurador General sostuvo que "está basada en la interpretación de normas del derecho procesal local y, por lo tanto, constituye materia ajena al recurso intentado."
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Normas que cita
- Código Procesal Penal (Córdoba) (Provincial)art. 573
- Ley Ley 48art. 16
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Ledesma S.A.I.C. c/Dirección Nacional del AzúcarCSJN · 25/11/1980
- Fallos 293:239CSJN
- Fallos 295:908CSJN
- Fallos 275:97CSJN
- Fallos 276:168CSJN
- Fallos 278:35CSJN
- Fallos 268:126CSJN
- Fallos 273:103CSJN
- Fallos 290:446CSJN
- Fallos 298:321CSJN
- Fallos 300:522CSJN
- Fallos 295:103CSJN
- Fallos 296:49CSJN
- Fallos 300:61CSJN
- Fallos 302:572CSJN
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