Provincia del Chubut c/ Agua y Energia Electrica Sociedad del Estado
La Provincia del Chubut demandó a Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado por el pago de regalías por el uso del río Futaleufú, de dominio público, mediante una acción declarativa. La Corte Suprema desestimó in limine la demanda por no reunir los requisitos de admisibilidad de las acciones declarativas previstos en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Provincia del Chubut.
¿A quién se demanda?
Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare que la empresa debe pagar las regalías del art. 43 de la ley 15.336 por el uso del río Futaleufú, de dominio público, en cumplimiento de la garantía del art. 5° de la Constitución Nacional. Subsidiariamente, se planteó la inconstitucionalidad del art. 9° de la ley 19.199 si se le diera una interpretación que exima a la demandada del pago.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó in limine la demanda, compartiendo los fundamentos del dictamen del Procurador General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El primer requisito a que la ley subordina la admisibilidad de acciones declarativas está dado por la aparición de 'un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica' (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"La relación jurídica a que la norma alude debe ser concreta en el sentido de que, en el momento de dictarse el fallo, tienen que haberse producido la totalidad de los presupuestos de hecho en que se apoya la declaración acerca de la existencia o inexistencia del derecho discutido. Solamente bajo esa condición podrá realmente afirmarse que el fallo pone fin a una controversia actual, diferenciándose de una consulta en la cual se responde acerca de la eventual solución que podría acordarse a un supuesto de hecho hipotético."
"Por una parte, en cuanto se endereza a obtener una declaración proyectada hacia el futuro, no aparece reunida la primera exigencia señalada, razón que me parece suficiente para desestimarla."
Respecto de las regalías devengadas hasta el fallo: "la situación a la que se trata de poner remedio halla vía legal para su discusión a través de la acción por la cual, sobre la base del mismo contenido fáctico y jurídico, se reclame la pertinente sentencia de condena".
La Corte expresó: "esta Corte comparte en lo sustancial los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General que se dan por reproducidos en razón de brevedad, por lo que, sin necesidad de otras consideraciones, corresponde desestimar in limine la pretensión de la actora."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 15.336art. 43 · Energia electrica
- Ley 19.199art. 9 · Energia hidroelectrica
- CPCCNarts. 322, 337 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Chubut, Provincia del c/Agua y Energía Eléctrica S.E.CSJN · 11/03/1982 · Fallos 286:76
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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