Vianini S.p.a. y Otro c/ Obras Sanitarias de la Nacion
Las actoras reclamaron el pago de intereses devengados por certificados de obra cuyo capital ya había sido cancelado, y la demandada se opuso invocando la prohibición del anatocismo del art. 623 del Código Civil. La Corte Suprema, por mayoría de tres votos contra uno, confirmó la condena al pago de intereses y fijó que corren desde la constitución en mora, descartando la aplicación de la prohibición del anatocismo en ese supuesto.
¿Quién es el actor?
Vianini S.P.A. y Supercemento S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Obras Sanitarias de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de intereses correspondientes a certificados de obra cancelados con anterioridad, es decir, intereses devengados por un capital ya pagado.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia en cuanto hace lugar al reclamo de intereses sobre la suma por la que prosperó la demanda, y se revocó lo resuelto en cuanto a la fecha de inicio de los intereses, fijándolos desde el 14 de diciembre de 1967 (fecha de constitución en mora). Las costas de esta instancia se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prohibición de la ley no es absoluta en el sentido de que resulte aplicable indiscriminadamente a toda situación en que aparezca una deuda por intereses produciendo, a su vez, intereses, como si la ratio legis fuera el considerar intrínsecamente disvaliosa esa situación."
"Lo que la ley veda, pues, es la reduplicación de intereses, lo que necesariamente supone que ambas deudas -capital e interés originarios- subsistan como tales y, a su vez, ambas produzcan nuevamente intereses."
"Cuando no existe deuda alguna de capital por haber sido éste totalmente saldado, como es el caso de autos, la prohibición de la ley no tiene sentido ni razón de ser porque no subsisten las dos deudas, no hay acumulación de sumas productiva de interés ni simultaneidad de curso de intereses, correspondientes a dos cantidades de distinto origen, esto es, capital e interés."
"En la especie se debe actualmente una sola suma de dinero -los intereses primitivos ya dejados de cursar porque el capital del que provenían fue saldado- y, en tal supuesto, nada impide que ese valor así congelado produzca intereses, pues se ha convertido en un capital ya desprendido e independizado de su fuente."
"La solución a que se arriba es la que contempla los principios básicos de justicia, que exigen la equivalencia de valores en el intercambio de bienes, toda vez que, en la particular situación aquí analizada, de no accederse a la procedencia de los intereses reclamados el acreedor se vería perjudicado por no haber podido disponer oportunamente de la suma pactada en aquel carácter y el deudor saldría favorecido con la retención de ella en virtud de su actitud morosa."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la prohibición del art. 623 "no admite distinción alguna que contemple la oportunidad en que pueda haberse amortizado el capital", que las excepciones son de interpretación restrictiva y que, al no haber liquidación judicial aprobada ni convención posterior, no corresponde el cobro de intereses sobre intereses. Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Establecimientos Rurales San Francisco S.C.A. c/Gobierno Nacional (Ministerio de Defensa Nacional)CSJN
- M.B.M.S.A.I. c/Dirección General de Parques Nacionales s/cobro de pesos (fallo plenario)CNCAF · 29/06/1978
- Fallos 277:213CSJN
- Fallos 279:128CSJN
- Fallos 281:170CSJN
- Fallos 2:27CSJN
- Fallos 184:5CSJN
- Fallos 181:196CSJN
- Fallos 189:422CSJN
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