Felix A. Campos c/ Trinidad Bravo de Farias
Dixon Sudamericana S.A.C.I.F.I.A. y otro promovieron recurso extraordinario contra la resolución que no hizo lugar a la prescripción de la acción penal por infracciones a la ley 19.359. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso de la defensa, dejó sin efecto la declaración de prescripción respecto de las infracciones del decreto 12.647/49 y confirmó la resolución del Banco Central que rechazó la excepción, por entender que la nueva infracción interrumpe la prescripción de las anteriores.
¿Quién es el actor?
Fiscal de Cámara ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (recurso extraordinario contra el punto de la sentencia que declaró prescriptas las infracciones del decreto 12.647/49).
Demandado / imputado: Rosario José Tela, defensa de Dixon Sudamericana S.A.C.I.F.I.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Infracciones a la ley 19.359 y al decreto 12.647/49 (t.o.), y la excepción de prescripción de la acción penal.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró improcedente el recurso de la defensa. Respecto del recurso del Fiscal, admitió su agravio, dejó sin efecto la sentencia en cuanto declaró prescripta la acción por las infracciones del decreto 12.647/49 y sobreseyó respecto de ellas, y en uso de la facultad del art. 16 de la ley 48 confirmó la resolución del Banco Central que no hizo lugar a la excepción de prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la resolución que ordenó instruir sumario: "no se impugna el carácter de secuela de juicio de la resolución administrativa, lo que podría comportar el cuestionamiento de la inteligencia dada una ley federal, sino la oportunidad de su dictado, tema éste que resulta manifiestamente ajeno a la jurisdicción extraordinaria del Tribunal."
Sobre la garantía de defensa en juicio: la violación alegida "ha sido, como lo señala el Señor Procurador General, tardíamente articulada en esta instancia y por ello, no ha existido pronunciamiento judicial en orden a dicho agravio oportunamente propuesto ante el a quo".
Sobre la interrupción: "la correcta inteligencia del término 'comisión de nuevas infracciones' contenido en el art. 25 del decreto 12647/49 es la de que la nueva infracción, desde el momento en que se la reputa cometida, interrumpe el curso de la prescripción de la acción respecto de las anteriores. Ello sin perjuicio de que, para dictar sentencia con relación a estas últimas, sea preciso que se haya determinado previamente, y también por pronunciamiento judicial firme, la comisión de la infracción que se invoca como causal interruptiva."
Se remite a Fallos 295:869 como precedente de características análogas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 19.359arts. 8, 16 · Sanciones
- Decreto 12.647art. 25
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 300:1136CSJN
- Fallos 264:227CSJN
- Fallos 265:300CSJN
- Fallos 273:289CSJN
- Fallos 281:306CSJN
- Fallos 299:105CSJN
- Fallos 274:425CSJN
- Fallos 295:869CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.