JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Banco de Rio Negro y Neuquen S.a.

El Banco de Río Negro y Neuquén S.A. impugnó la Resolución Nº 432/78 del Banco Central, que le revocó la autorización para funcionar y dispuso su liquidación, alegando la inconstitucionalidad de los arts. 34 y 45 de la ley 21.526 y la arbitrariedad de la medida. La Corte confirmó la sentencia que había rechazado el recurso, por considerar constitucional la delegación del poder de policía bancario en el Banco Central y no irrazonable la medida adoptada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:1776
Poder de policia bancario Banco central Revocacion de autorizacion para funcionar Liquidacion bancaria Ley 21.526 Control judicial de decisiones administrativas Sumario administrativo Debido proceso Arbitrariedad Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Banco de Río Negro y Neuquén S.A.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (Resolución Nº 432/78).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que revocó la autorización para funcionar como banco comercial y dispuso la liquidación de la entidad, con planteo de inconstitucionalidad de la ley 21.526 (arts. 34 y 45) y de arbitrariedad del fallo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-administrativo (Sala I), que había confirmado la resolución del Banco Central. Declaró desierto el recurso en cuanto al planteo de omisión de pronunciamiento sobre costas, por falta de fundamentación suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la constitucionalidad de la ley 21.526: "...desde antiguo se ha reconocido validez a las normas legales que, al regular materias específicas de su incumbencia (conforme arts. 14 y 67, inc. 16, de la Constitución Nacional), han instituido procedimientos administrativos, atribuyendo competencia a ciertos órganos -centralizados o no- para establecer hechos y aplicar sanciones correlacionadas con la función de policía social..., con la condición de que se preservara la revisión judicial de las decisiones adoptadas en el ámbito administrativo."

"...las razones de bien público y de necesario gobierno a que responde la legislación con anterioridad impugnada, en cuanto regulatoria y ordenadora de la actividad bancaria, encuentran base normativa en las cláusulas del art. 67, ines. 5, 16 y 28, de la Constitución Nacional..." (Fallos: 256:241, 366).

"Las facultades procedimentales y sancionatorias que atribuyen al Banco Central los arts. 34 y 45 de la ley 21.526, no se hallan dirigidas a individuos cualesquiera, sino a cierta clase de personas jurídicas... que desarrollan una actividad específica..."

Respecto del control judicial: los arts. 34 y 45 "satisfacen la exigencia de control judicial suficiente con respecto a lo actuado en la instancia administrativa, preservando la potestad de los jueces para revocar o anular la decisión alcanzada en dicha instancia."

Sobre la declaración de inconstitucionalidad: "...es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico."

Sobre la arbitrariedad: "...frente a la situación de deterioro en que se hallaba el Banco de Río Negro y Neuquén, cualesquiera fuesen los motivos que condujeron a ese estado, no parece que la medida adoptada por el Banco Central en tales circunstancias pueda calificarse como irrazonable o arbitraria..."

Sobre el sumario: "la expresión 'sumario' contenida en la ley 21.526 no puede ser sustraída de ese contexto normativo..."; y el art. 34 faculta al Banco Central a resolver "sin otro trámite" la revocación, por lo que no era necesario incorporar nuevos cargos ni conferir nuevas vistas.

Sobre la inhibitoria y la prueba: el planteo fue sustanciado y, al resolverse el recurso, devino innecesario pronunciarse; la Cámara admitió los escritos y documentos aportados por el recurrente.

Sobre las costas: el recurso se declara desierto (art. 280 CPCCN) por falta de fundamentación suficiente.

Normas que cita

  • Ley 21.526arts. 34, 45, 9, 42, 46, 41, 65 · Entidades financieras
  • Constitución Nacionalarts. 14, 29, 67 inc. 5, 16, 28, 95 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14, 12 inc. 1 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6
  • Ley 11.570
  • Ley 4548art. 3
  • Ley 18.061arts. 29, 35, 39 · Entidades financieras
  • Decreto-ley 13.127arts. 24, 32, 33
  • Ley 20.539art. 19 inc. d · Banco central de la republica argentina
  • Ley 21.547art. 17 incs. b y c
  • Ley 19.550arts. 58, 59, 115, 255, 257, 266, 268, 274, 275 · Sociedades comerciales
  • Resolución 34arts. 1, 14
  • Resolución 280
  • Resolución 756
  • Ley 12.155
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Banco de Río Negro y Neuquén S.A. c/ Resolución 432 BCRACSJN · 19/11/1981 · Fallos 206:401
  • Banco de Río Negro y Neuquén S.A. c/ Resolución 432 BCRACSJN · 19/11/1981 · Fallos 210:446
  • Banco de Río Negro y Neuquén S.A. c/ Resolución 432 BCRACSJN · 19/11/1981 · Fallos 232:525
  • Banco de Río Negro y Neuquén S.A. c/ Resolución 432 BCRACSJN · 19/11/1981 · Fallos 237:74
  • Banco de Río Negro y Neuquén S.A. c/ Resolución 432 BCRACSJN · 19/11/1981 · Fallos 238:354
  • Banco de Río Negro y Neuquén S.A. c/ Resolución 432 BCRACSJN · 19/11/1981 · Fallos 243:554
  • Banco de Río Negro y Neuquén S.A. c/ Resolución 432 BCRACSJN · 19/11/1981 · Fallos 247:61
  • Fallos 157:390CSJN
  • Fallos 187:79CSJN
  • Fallos 193:408CSJN
  • Fallos 240:235CSJN
  • Fallos 244:548CSJN
  • Fallos 256:241CSJN
  • Fallos 275:265CSJN
  • Fallos 242:128CSJN

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