JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Victor Enrique Tomaselli y Otros

La Corte declaró inoficioso pronunciarse sobre los hábeas corpus de Zárate y Moya, por haber cesado el arresto en el primer caso y por silencio del beneficiario en el segundo, y ordenó recabar información al Ministerio del Interior y a un juzgado federal del Chaco para resolver el caso de Navarro y de otros detenidos a disposición del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:1431
Habeas corpus Estado de sitio Arresto a disposicion del pen Razonabilidad Derecho de opcion para salir del pais Libertad vigilada Ley 21.650 Inoficiosidad Esfera de reserva del poder politico Agotamiento de la via administrativa

¿Quién es el actor?

Néstor Silvio Navarro, Elías Adolfo Zárate, Benito Alberto Moya y otros, por medio de hábeas corpus.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (arrestos a disposición del PEN, bajo estado de sitio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de la privación de libertad ambulatoria, cuestionamiento de la razonabilidad del arresto, y derecho de opción para salir del país.

¿Qué se resolvió?

(i) Zárate: arresto cesado por decreto 2370/80, pronunciamiento inoficioso. (ii) Moya: sin circunstancias que modifiquen lo decidido y silencio del beneficiario, pronunciamiento inoficioso. (iii) Se libran oficios al Ministerio del Interior y se pide la causa de Carlos Aníbal Páez al Juzgado Federal del Chaco. Respecto de Navarro, el dictamen del Procurador (que la Corte no transcribe en su fallo, sino que se pronuncia sobre el resto) propone confirmar el rechazo: el arresto responde a una declaración política del PEN sobre vinculación subversiva, la opción para salir del país fue denegada y la vía administrativa no fue agotada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la razonabilidad del arresto (dictamen del Procurador General López): "el órgano judicial, a los efectos del examen de razonabilidad, debe considerar si, dada la causa originaria del estado de sitio, el acto de autoridad guarda adecuada proporción con los fines perseguidos... Todo ello, sin perjuicio de respetar la esfera de reserva del poder político cuando se trata de la privación de la libertad ambulatoria y el acto que la dispone se funda en la vinculación del detenido con actividades subversivas."

Sobre el derecho de opción: "el derecho de opción, como todos los establecidos por la Constitución, no es absoluto y está sujeto... a las leyes que reglamenten su ejercicio." Asimismo: "uno de los requisitos ineludibles para el ejercicio de la jurisdicción... es el agotamiento de toda vía administrativa."

Conclusión de la Corte sobre los casos decididos: "debe declararse inoficioso un pronunciamiento a su respecto" (Zárate y Moya).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 23 · Constitucion nacional
  • Ley 20.840arts. 1, 2, 19, 29 · Seguridad nacional
  • CParts. 189 bis, 213 bis, 54, 55 · Codigo penal
  • Ley 20.642art. 213 bis
  • Ley 21.650arts. 5, 8
  • Decreto 2370
  • Decreto 376
  • Decreto 606
  • CPMP (Código de Procedimientos en Materia Penal)art. 693
  • Acta Institucional

Fallos que cita

  • Petrachi19/07/1978
  • KennedyFallos 263:73
  • Fallos 234:270CSJN
  • Fallos 255:79CSJN
  • Fallos 258:73CSJN
  • Fallos 274:283CSJN
  • Fallos 247:202CSJN
  • Fallos 276:364CSJN
  • Fallos 169:256CSJN
  • Fallos 170:245CSJN
  • Tomasevich, Luis Alberto15/05/1979
  • Fallos 301:576CSJN
  • Fallos 167:267CSJN
  • Moya, Benito A.CSJN · 15/05/1981
  • Fallos 296:372CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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