Efrain Ignacio Quevedo Mendoza y Otros c/ Provincia de San Luis
Efraín Ignacio Quevedo Mendoza y otros demandaron a la Provincia de San Luis por la inconstitucionalidad de la colegiación obligatoria de abogados. La Corte Suprema declaró abstractas las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios, porque la ley 3779 devolvió el control de la matrícula al Superior Tribunal, y declaró improcedente el recurso de la actora.
¿Quién es el actor?
Efraín Ignacio Quevedo Mendoza y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis (Gobierno de la Provincia de San Luis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad de la ley 3648 (art. 3º, apartado b) y su decreto reglamentario 4833, que imponían la inscripción obligatoria en la matrícula del Colegio de Abogados para ejercer la profesión.
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracta la cuestión planteada en los recursos extraordinarios de la provincia y de los Colegios de Abogados de San Luis y Villa Mercedes (fs. 245/251, 305/329, 351/375, 419/430 y 431/442), y se declaró improcedente el recurso de la actora (fs. 253/255), con el dictamen del Procurador General como fundamento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con posterioridad a la demanda se dictó la ley provincial 3779 por la que se devolvió el control de la matrícula al Superior Tribunal, desapareciendo, en consecuencia la obligación de inscribirse en el Colegio de Abogados, que es precisamente el punto resuelto por el a quo y del cual se agravian los recurrentes."
"La inexistencia de la controversia concreta puede y debe ser comprobada de oficio por tratarse de un requisito sin el cual el Tribunal carecería de jurisdicción (Fallos: 189:245; 193:524; 250:80; 257:227; 293:518)."
"Es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (Fallos: 2:253; 12:372; 24:248; 94:444; 95:51 y 290 y 301:991 entre otros)."
Sobre la arbitrariedad: "la arbitrariedad no constituye un fundamento independiente de la apelación que autoriza la mencionada disposición, sino que por el contrario, constituye el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas por la Constitución Nacional (Fallos: 275:251). Por ello, no resulta congruente haber declarado inadmisible el recurso extraordinario por arbitrariedad y al mismo tiempo concederlo por las causales regladas."
Sobre las costas: la imposición de costas en instancias ordinarias es "cuestión procesal ajena, como principio, a la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 283:172; 276:301, 345; 275:116; 274:56; 301:409)".
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Normas que cita
- Ley 3648 (San Luis)art. 3 (inc. b)
- Ley 3779 (San Luis)arts. 16 (inc. 22), 86
- Ley 310 (San Luis)art. 8
- Decreto 4833 (San Luis)
- Constitución Nacionalart. 105 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 (inc. 3) · Justicia nacional
Fallos que cita
- Quevedo Mendoza, Efraín Ignacio y otros c/ Gobierno de la Provincia de San LuisCSJN · 29/10/1981
- Fallos 272:130CSJN
- Fallos 290:329CSJN
- Fallos 292:375CSJN
- Fallos 215:492CSJN
- Fallos 189:245CSJN
- Fallos 193:524CSJN
- Fallos 250:80CSJN
- Fallos 257:227CSJN
- Fallos 293:518CSJN
- Fallos 2:253CSJN
- Fallos 12:372CSJN
- Fallos 24:248CSJN
- Fallos 94:444CSJN
- Fallos 95:51CSJN
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