Usandizaga, Perrone y Juliarena S.r.l. c/ Direccion General Impositiva
La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de nulidad de la empresa Usandizaga, Perrone y Juliarena S.R.L. y dejó sin efecto la multa por ingreso extemporáneo de impuestos retenidos. Sostuvo que el art. 45, segundo párrafo, de la ley 11.683 exige el elemento fraudulentamente, que no se verificaba, y que aplicar el art. 44 por analogía está vedado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Usandizaga, Perrone y Juliarena S.R.L.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las sanciones impuestas por la D.G.I. por infracción al art. 45, segundo párrafo, de la ley 11.683 (t.o. 1974), por haber ingresado en forma extemporánea sumas retenidas en concepto de impuesto nacional de emergencia a la producción agropecuaria.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que admitió la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las infracciones y sanciones tributarias integran el derecho penal especial y le son aplicables las disposiciones generales del Código Penal, salvo disposición expresa o implícita en contrario (Fallos: 287:74)."
"Dicha expresión [fraudulentamente] explicitó normativamente un elemento material, el fraude, y dejó en claro la improcedencia de aplicar una multa penal fiscal por la simple comprobación objetiva de la falta de ingreso en término de los impuestos retenidos."
"[L]a expresión 'fraudulentamente' integra el núcleo central de la figura penal fiscal de que se trata, de manera que ésta exige la acción de mantener, que de por sí se refiere a una conducta que se desenvuelve o desarrolla en el tiempo y que excede del simple retardo u omisión simple en el ingreso y, además, calificada por el fraude, concepto éste que requiere de hechos externos tales como la maniobra, ardid, ocultación o engaño, aptos como para inducir en error, en el caso, al fisco."
"[E]s concepto indudablemente recibido por el art. 18 de la Constitución Nacional, que el derecho penal -en cualquiera de sus ramas- es un sistema riguroso y cerrado, formado por ilicitudes discontinuas, que no tolera ningún tipo de integración por analogía..."
¿Cómo votaron los jueces?
"la mera comprobación del hecho objetivo de la falta de ingreso de las sumas retenidas por el agente a su acreedor, no basta para considerar configurada la infracción que se tipifica en dicha norma..." Y añadió que la ley 22.294 no constituye ley penal más benigna, por lo que no correspondía su aplicación.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 11.683arts. 45, 44 · Procedimiento fiscal
- Ley 21.344art. 2
- Ley 22.294arts. 5 (Anexo III, punto 1) · Impuesto al valor agregado
- Ley 21.858art. 1 (inc. 17)
- Ley 48art. 14 (inc. 3) · Justicia nacional
- Decreto 29
Fallos que cita
- Usandizaga, Perrone y Juliarena S.R.L. c/Fisco Nacional (D.G.I.)CSJN · 15/10/1981 · Fallos 271:297
- Usandizaga, Perrone y Juliarena S.R.L. c/Fisco Nacional (D.G.I.)CSJN · 15/10/1981 · Fallos 198:214
- Usandizaga, Perrone y Juliarena S.R.L. c/Fisco Nacional (D.G.I.)CSJN · 15/10/1981 · Fallos 282:193
- Usandizaga, Perrone y Juliarena S.R.L. c/Fisco Nacional (D.G.I.)CSJN · 15/10/1981 · Fallos 284:42
- Usandizaga, Perrone y Juliarena S.R.L. c/Fisco Nacional (D.G.I.)CSJN · 15/10/1981 · Fallos 289:336
- Usandizaga, Perrone y Juliarena S.R.L. c/Fisco Nacional (D.G.I.)CSJN · 15/10/1981 · Fallos 290:202
- Usandizaga, Perrone y Juliarena S.R.L. c/Fisco Nacional (D.G.I.)CSJN · 15/10/1981 · Fallos 292:195
- Usandizaga, Perrone y Juliarena S.R.L. c/Fisco Nacional (D.G.I.)CSJN · 15/10/1981 · Fallos 287:74
- Usandizaga, Perrone y Juliarena S.R.L. c/Fisco Nacional (D.G.I.)CSJN · 15/10/1981 · Fallos 301:395
- Usandizaga, Perrone y Juliarena S.R.L. c/Fisco Nacional (D.G.I.)CSJN · 15/10/1981 · Fallos 295:729
- Usandizaga, Perrone y Juliarena S.R.L. c/Fisco Nacional (D.G.I.)CSJN · 15/10/1981 · Fallos 296:540
- Machado, Celia Sara y otros s/hábeas corpusCSJN · 15/10/1981
- Ocampo, Raúl Osvaldo y otro s/acción de hábeas corpusCSJN · 07/10/1980
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