JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Federico Alejandro Mandl

Los recurrentes, condenados por una infracción de tránsito por el Tribunal Municipal de Faltas, interpusieron recurso extraordinario alegando arbitrariedad y violación de la defensa en juicio. La Corte Suprema desestimó la queja, por considerar que las cuestiones planteadas remiten a análisis de hecho, prueba y normas de derecho local, ajenas a su jurisdicción extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:1542
Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestiones de hecho y prueba Derecho local Faltas municipales Infraccion de transito Defensa en juicio Prueba extemporanea Queja Deposito previo

Actor/Recurrentes: Ethel Inés Rojo y otro (condenados por infracción de tránsito; el recurso fue deducido por el abogado defensor).

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público de Faltas / Tribunal Municipal de Faltas (proceso contravencional de tránsito).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la sentencia condenatoria por infracción de tránsito, por supuesto trato discriminatorio frente al Jefe de la Policía Federal, rechazo de prueba extemporánea, presencia de un agente no consignada en el acta, nulidad de una audiencia celebrada con representación por apoderado y apreciación arbitraria de la prueba.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó la queja y, en consecuencia, el recurso extraordinario. Dispuso además el depósito previsto en el art. 286 del CPCC y el art. 29, inc. g, de la ley 21.859.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sentencia apelada exhibe razones suficientes en apoyo del criterio según el cual el Jefe de la Policía Federal no es parte en un proceso seguido por una infracción de tránsito y explica, además, en forma adecuada, los motivos por los cuales se tuvo en cuenta la cuestionada nota de fs. 19 de los autos principales. La crítica del recurrente no conmueve los argumentos expuestos por el a quo y no va más allá de la mera discrepancia con el criterio seguido al respecto, cuestión que resulta ajena a esta instancia extraordinaria."

"Que los demás temas traídos a conocimiento de este Tribunal remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba y a la interpretación de normas de derecho local, sin que la tacha de arbitrariedad con la que pretende impugnarse la sentencia apelada, pueda admitirse frente a los fundamentos de ésta."

Del dictamen del Procurador General (Mario Justo López), que la Corte hizo suyo: el agravio sobre trato no igualitario "parte de una premisa falsa"; el rechazo de la prueba extemporánea "se funda en una interpretación de la ley de procedimientos en materia de faltas municipales... lo que no constituye cuestión federal"; y "la doctrina de la arbitrariedad no se refiere a las discrepancias con la forma en que los jueces aprecian las pruebas... sino a los desaciertos de gravedad extrema que descalifican a un fallo judicial (Fallos: 286:212)."

Normas que cita

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