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Corte Suprema

Industrias Camporesi S.a.c.i.f.i.

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal que había declarado desierto el recurso de apelación de Industrias Camporesi S.A. por la presentación extemporánea del escrito de expresión de agravios. El tribunal entendió que aplicar esa sanción procesal, con un excesivo rigor formal, frustró la administración de justicia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:1535
Recurso extraordinario Recurso directo Exceso ritual manifiesto Expresion de agravios Desercion de la apelacion Defensa en juicio Arbitrariedad Formalismo Art. 266 cpccn Art. 179 ley 11.683

¿Quién es el actor?

Industrias Camporesi S.A.C.I.F.I.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Tribunal Fiscal de la Nación, en el marco del recurso de apelación contra su decisión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación de la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa "Industrias Camporesi S.A.C.I.F.I. s/apelación Tribunal Fiscal".

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso directo y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había declarado desierta la apelación. Ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Las cuestiones procesales, aún las regidas por leyes de carácter federal, no dan lugar a la apelación del art. 14 de la ley 48, salvo que lo resuelto importe agravio constitucional o comprometa instituciones básicas de la Nación... no obstante que la admisibilidad de los recursos autorizados por las normas procesales es cuestión extraña a la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepciones cuando media manifiesta arbitrariedad y cuando la declarada improcedencia puede generar una restricción indebida del derecho de defensa y hacer que de ese modo se frustre el derecho federal que asiste al interesado".

Considerando 3°: "si bien la garantía correspondiente no ampara la negligencia de los litigantes... la situación procesal suscitada en autos no puede incidir en contra del recurrente por estricta disposición de lo normado en el derecho de forma, máxime cuando por la índole de la cuestión planteada, la aplicación al caso de lo dispuesto en el Código de Procedimientos en Materia Penal, que no sanciona con la deserción la falta de expresión de agravios, aparece como razonable... y dado asimismo, que la petición de considerar el recurso deducido a fs. 55 cuando aún no había vencido el plazo para recurrir, como 'clara manifestación de la disconformidad con el fallo', no fue resuelta por el a quo".

Considerando 3° (cont.): "la función judicial no se agota en la letra de la ley con olvido de la efectiva y eficaz realización del derecho... y que para ello debe atenderse, antes que a un criterio formalista, a la vigencia de los principios que ampara la Constitución Nacional".

Considerando 4°: "la decisión en recurso frustró -a causa de un excesivo rigor formal- la realización del adecuado servicio de justicia, por lo que, en el caso, y en cuanto fue materia de recurso, aquélla no reviste el carácter de acto judicial válido".

Dictamen del Procurador General (Dr. Mario Justo López), que había propuesto desestimar la queja por tratarse de cuestiones procesales ajenas al art. 14 de la ley 48, no fue compartido por la mayoría del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 256:94CSJN
  • Fallos 259:307CSJN
  • Fallos 262:168CSJN
  • Fallos 301:1149CSJN
  • Fallos 239:51CSJN
  • Fallos 247:161CSJN
  • Fallos 248:291CSJN
  • Fallos 249:37CSJN

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