Ciervo Blanco S.c.a. c/ Adam Smith C.i.s.a.
El querellante interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que absolvió a los acusados por tentativa de estafa, alegando arbitrariedad por valoración de la prueba. La Corte Suprema desestimó la queja, sosteniendo que las críticas revelan solo divergencia con la valoración probatoria y que la absolución por in dubio pro reo no puede ser revisada como si fuera una tercera instancia.
Actor/Querellante: Luis Ernesto Parella Terreil (querellante, recurrente).
Demandados/Acusados: Constantino Pardo y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tentativa de estafa, que motivó la querella y el proceso penal.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó la queja por denegatoria del recurso extraordinario y declaró perdido el depósito de fs. 1. La sentencia absolutoria de la Cámara queda firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, más allá de su acierto o error, tema cuyo conocimiento resulta ajeno a la instancia extraordinaria, la sentencia recurrida exhibe con fundamento suficiente las razones que motivan la duda invencible del a quo acerca de la realidad y naturaleza de las cuestiones sometidas a su decisión."
"Las críticas que dirige el recurrente contra los argumentos expuestos en el fallo apelado revelan, solamente, la divergencia de su criterio con el adoptado por la Cámara para valorar la prueba producida, interpretación que, por su misma naturaleza y no demostrándose arbitrariedad manifiesta, no es revisable por este Tribunal."
"Que lo precedentemente expuesto alcanza especial relieve cuando, como en el caso, la absolución dictada en autos ha sido por aplicación del principio in dubio pro reo, ya que ello implica, frente a las probanzas tenidas en consideración, un estado anímico de falta de certeza por parte de los jueces de la causa que no puede ser suplido por la Corte Suprema al modo de un tribunal de tercera instancia."
El Procurador General había dictaminado que la doctrina de arbitrariedad tiene carácter excepcional y requiere "un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación", extremos que no concurrían.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Pardo, Constantino y otroCSJN · Fallos 295:140
- Fallo de la Corte que dejó sin efecto pronunciamiento anterior (f. 703)CSJN
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