OLIVERO MARÍA LUCÍA Y OTRO/A C/ MEZZADRI MARIA ROSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios extracontractuales contra Mezzadri. La Cámara rechazó como inadmisibles las apelaciones de la parte demandada y confirmó las providencias impugnadas, imponiendo costas de alzada a la recurrente por su condición de vencida.
¿Quién es el actor?
Olivero María Lucía y otro/a.
¿A quién se demanda?
Mezzadri María Rosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios extracontractuales (causa caratulada "DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)").
¿Qué se resolvió?
Se desestiman los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra las resoluciones de fechas 7-XI-2024, 22-XI-2024, 5-II-2025, 19-III-2025 y 15-IV-2026 por inadmisibles; se confirman los pronunciamientos cuestionados en todo lo que fue materia de recurso; costas de alzada a cargo de la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no es recurrible la decisión que repele el recurso de apelación, sino que corresponde atacarla a través del recurso de queja" (voto del Dr. Maggi).
"la resolución de primera instancia que declara desierto un recurso concedido en relación debe cuestionarse por conducto del art. 275 del Código Procesal, dado que admitir una nueva apelación sería conducir a situaciones que atentan contra la vigente misma de la doble instancia. En efecto, si se posibilitara que, frente a cada apelación concedida que después se declare desierta, se suceda un nuevo recurso ante el iudex a quo con idéntico resultado y sin solución de continuidad se configuraría un verdadero círculo vicioso" (voto del Dr. Maggi).
"para la procedencia de los recursos en general -y de la apelación en particular- es indispensable que quien lo articula invoque el daño inferido por el pronunciamiento cuestionado, siendo insuficiente los agravios meramente hipotéticos o conjeturales" (voto del Dr. Maggi).
"la apelante se limitó a exhibir su queja, de forma abstracta, en la falta de consignación sobre la modalidad del cómputo de plazos previsto en el art. 14 del Ac. 4039/21 de la Suprema Corte de Justicia, sin indicar ni acreditar de qué manera tal circunstancia cercenó de modo concreto o efectivo su derecho de defensa en juicio o le impidió el ejercicio oportuno de sus facultades procesales" (voto del Dr. Maggi).
"la invocación de un mero vicio abstracto o puramente formal resultaba insuficiente para justificar la apertura de esta instancia revisora, toda vez que al no haberse denunciado la pérdida de algún derecho procesal ni el vencimiento intempestivo de un plazo por tal falta de indicación, la alegada afectación devino puramente conjetural y eventualmente susceptible de ser saneada durante el trámite procesal" (voto del Dr. Maggi).
Bloque dispositivo (por mayoría):
"I) Se desestiman los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada. II) Se confirman los pronunciamientos cuestionados en todo lo que fuera materia de recurso y agravio. III) Se imponen las costas de Alzada a cargo de la parte recurrente en su condición de vencida (cfr. arts. 68, 69, 242, 267, 274 y concs., CPCC)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.