LUJAN, LUIS ARGENTINO C/ GARUFI, ANA MARIA Y/O OCUPANTES S/ DESALOJO
Demanda de desalojo por restitución de inmueble ubicada en el partido de Magdalena. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, al sostener que el apelante no acreditó posesión con ánimo de dominio ni actos posesorios suficientes.
¿Quién es el actor?
Luis Argentino Lujan.
¿A quién se demanda?
Ana María Garuffi y/o ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble sito en partido de Magdalena, Circunvalación Segunda s/n.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 11/9/14 que hizo lugar a la demanda de desalojo y condenó a restituir el inmueble; se impusieron las costas de alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para el progreso de la acción de desalojo tanto se requiere que quien la ejercite tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquella, como que aquel contra quien va dirigida carezca de todo título a su ocupación. Con otras palabras, para que sea viable basta que el actor acredite contar con un derecho personal a exigir al demandado la devolución de la cosa, y que el accionado esté en la obligación de restituirla, ya sea por mediar un contrato, o bien por el carácter de mero tenedor precario o intruso. Se ha añadido que no sólo procede en favor del dueño o poseedor animus domini, sino también en beneficio de toda persona a cuyo respecto el demandado tenga la obligación de desocupar o devolver la cosa (doct. art. 676 CPCC; Morello Augusto Mario y otros, "Códigos Procesales", Tomo VII-B, pag. 49; esta Sala III, causa n° 266.129, reg. sent. 209/18)."
"Por ello , quien alega la condición de poseedor ha de acreditar acabadamente -y no solo prima facie- nada mas, pero tampoco nada menos, que tiene la cosa con intención de someterla al ejercicio del derecho de propiedad (S.C.B.A, causa C. 94.916, sent. del 19/9/07; esta Sala III, causa n° 281.109 reg. sent. 418/23)."
"Mas en el presente, de la prueba producida por el demandado ,conforme lo explicita en su expresión de agravios, se desprende solamente la mera declaración de dos testigos , sin haberse ofrecido ninguna otra atendible que dé cuenta de los actos posesorios, resultando insuficiente para tal fín la inspección ocular referida (doct. arts. 362 y 375 CPCC). En ese razonar, repárese que al contestar la demanda , el hoy apelante solo se limitó a manifestar la realización de mejoras en una forma genérica sin indicar en que consistieron esos actos posesorios. En definitiva , el desalojo ha sido correctamente receptado y las defensas del demandado resultan inaudibles (arts. 260, 375 y 384 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Maggi y Hitters votaron por confirmar la sentencia apelada; el voto mayoritario quedó plasmado en el dispositivo que dispone la confirmación y la imposición de costas de alzada por su orden.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Fallos que cita
- S.C.B.A., causa C. 94.916SCBA · 19/09/2007
- Esta Sala III, causa n° 266.129, reg. sent. 209/18Cámara
- Esta Sala III, causa n° 281.109, reg. sent. 418/23Cámara
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.