CREDIL SRL C/ SEQUEYRA ULISES IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por pagaré: se discuten intereses compensatorios, moratorios y punitorios. La Cámara modificó la sentencia apelada admitiendo intereses moratorios y fijando límite conjunto de una vez y media la tasa activa del Banco Provincia para restantes operaciones sin arreglo.
¿Quién es el actor?
Credil SRL.
¿A quién se demanda?
Ulises Ignacio Sequeyra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré (capital $59.300 más intereses y gastos pactados).
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de fecha 8 de junio de 2026. Se ordena la ejecución hasta tanto el ejecutado pague $59.300 (capital) más gastos e intereses compensatorios pactados (TEA 557,66%; CFTNA 250,79%) desde el 22/02/2023 hasta la fecha de mora (23/10/2023), siempre que el cálculo de tales compensatorios no supere el límite de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para "restantes operaciones" sin arreglo. Al saldo insoluto resultante se le aplicarán, desde la mora, los intereses moratorios al tipo corriente del Banco de la Nación Argentina a la fecha del efectivo pago, adicionándose los intereses punitorios pactados (0,16% diario), con el mismo límite conjunto de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Costas de alzada al ejecutado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal orden de ideas, se advierte que el monto consignado en el pagaré se integra por las sumas de dinero del préstamo otorgado, con más las correspondientes a los gastos y los intereses compensatorios pactados y devengados, desde su otorgamiento hasta la fecha de libramiento de la cartular. Ahora bien, la fijación convencional del interés según lo normado por los arts. 767 y 768 del Cód. Civil y Comercial reafirma el principio de la autonomía de la voluntad consagrado por los arts. 958 y 959 del mismo cuerpo legal y rige tanto para los intereses compensatorios, moratorios y punitorios, encontrándose sujeta únicamente a la limitación que imponen las reglas de la moral y las buenas costumbres (arts. 12, 279 y 771 del citado código). ... y de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal a partir de la causa nº280.114 (RS 321/25), habré de proponer al Acuerdo que se modifique el límite impuesto en el decisorio apelado, el que deberá estar representado por una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para "restantes operaciones"' sin arreglo, en los distintos períodos de aplicación."
"Luego, al no surgir del espíritu de la normativa cambiaria o de los usos y costumbres, nada que lo prohíba, es perfectamente viable también establecer una cláusula sancionatoria por la falta de cumplimiento del deudor -denominada en el caso que nos ocupa 'penalidad por mora'-, que pueda unirse a la de los intereses moratorios, que como ya vimos corren aun cuando no se hayan incluido expresamente, quedando siempre en manos del órgano jurisdiccional la potestad de revisar el caso concreto, cuando la suma adeudada con más los intereses correspondientes derivara en un resultado abusivo ... Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y admitir los intereses moratorios previstos por el art. 52 inc. 2 del Dec. Ley 5.965/63."
"En virtud del Acuerdo alcanzado, corresponde, en consecuencia, modificar la sentencia apelada de fecha 8 de junio de 2026; y, en su mérito, mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Ulises Ignacio Sequeyra haga al acreedor Credil SRL íntegro pago del capital prestado de cincuenta y nueve mil trescientos pesos ($ 59.300), más los gastos e intereses compensatorios pactados en el contrato de mutuo (TEA 557,66%, CFTNA 250,79%), desde el 22 de febrero de 2023 hasta la fecha de mora -23 de octubre de 2023-, siempre que el cálculo de dichos intereses compensatorios no supere el límite de una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para 'restantes operaciones' sin arreglo, durante los períodos de aplicación."
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