V., P. A. Y OTRO S/ROBO (IPP 03-04-3406-26) J.G.N°6
La defensa apeló la denegatoria de excarcelación solicitada por Paola Vidal y David Ojeda en una causa por robo agravado. La Cámara hizo lugar a la apelación y concedió la excarcelación ordinaria en los términos del art. 169 inc. 3° del CPP, devolviendo la incidencia a la instancia de origen para fijar caución y condiciones.
Quién demanda (Actor)
La petición fue promovida por el Defensor particular Dr. Diego Villalba en representación de Paola Alejandrina Vidal y David Nahuel Ojeda.
A quién se demanda (Demandado)
Se impugna la resolución dictada por el Juez de Garantías Dr. David Mancinelli que denegó la excarcelación solicitada.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se reclama la revocación de la resolución que negó la excarcelación y se solicita la concesión de excarcelación ordinaria bajo caución (juratoria o real) y reglas de conducta adecuadas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, Sala I, hizo lugar al recurso de apelación y concedió la excarcelación ordinaria a Paola Alejandrina Vidal y David Nahuel Ojeda, en los términos del art. 169 inc. 3° del C.P.P., devolviendo la incidencia a la instancia de origen para que se efectivice lo dispuesto y se fije tipo de caución y condiciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- En primer término debo poner de resalto que a los Sres. Paola Alejandrina Vidal y David Nahuel Ojeda se encuentran imputados en la presente causa en orden al delito de Robo agravado por su comisión en poblado y en banda, conf. art. 167 inciso 2° del Código Penal, el que tiene una pena prevista de entre 3 a 10 años de prisión.
Atendiendo a la pena prevista para el delito endilgado la situación de los encausados encuadraría dentro de lo previsto en el artículo 169 inciso 3º del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, habiendo sido privados de su libertad el pasado 2 de octubre, sumando un total de 20 días a la fecha.
Difícil resulta vislumbrar la existencia de peligro procesal alguno, y se encuentran imputados por un delito que permite su excarcelación en los términos del art. 169 inciso 3° del C.P.P., como anticipara, sin registrar antecedentes condenatorios ni investigaciones en trámite en su contra. Todo ello me permite concluir que a la fecha no advierto circunstancia alguna que me permita presumir el peligro de fuga o entorpecimiento probatorio que fundamenten continuar con la medida de coerción que pesa sobre los mismos, no obstante el escaso tiempo que llevan privados de su libertad, y encontrarse la presente en los albores de su investigación.
Por lo expuesto concluyo que no se vislumbran peligros procesales actuales que ameriten mantener la medida de coerción que vienen sufriendo los encartados de autos, pudiendo aguardar el debate en libertad, por no existir impedimento alguno para ello así sea.
Propicio se revoque la resolución en crisis y se conceda a los imputados Paola Alejandrina Vidal y David Nahuel Ojeda la excarcelación ordinaria solicitada, en los términos del art. 169 inciso 3° del CPP, para lo cual deberá devolverse la presente incidencia a la instancia de origen a fin que se efectivice lo aquí dispuesto, se establezca el tipo de caución y se fijen las condiciones bajo las cuales deberá otorgarse la misma."
Dispositivo final (mayoría):
"I.- SE HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Defensor particular, el Dr. Diego Villalba; y II.- SE CONCEDE la EXCARCELACION ORDINARIA solicitada en favor de Paola Alejandrina Vidal y David Nahuel Ojeda, en los términos del art. 169 inciso 3° del CPP, para lo cual deberá devolverse la presente incidencia a la instancia de origen a fin que se efectivice lo aquí dispuesto, se establezca el tipo de caución y se fijen las condiciones bajo las cuales deberá otorgarse la misma (arts. 169 inc. 3°, 439 y ss. Del C.P.P.)."
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Normas que cita
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 41
- Ley 11.922 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 440
- 3975/2020 (Scba)arts. 7, 8
- 3971/2020 (Scba)art. 4
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