JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LEDO MARCELO ALEJANDRO C/ LEDO DIEGO DAMIAN Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

Incidente de alimentos por cuestión de personería y ratificación de actuaciones. La Cámara rechazó la apelación contra la resolución del 12.06.2026 que declaró la nulidad por falta de ratificación conforme al artículo 48 del CPCC y confirmó la imposición de costas a la recurrente por resultar vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
270996-1
Incidente de alimentos Ratificacion Articulo 48 cpcc Nulidad Costas Articulo 68 cpcc Error en identificacion de expediente Apelacion Camara de apelacion la plata Letrado sancionado.

¿Quién es el actor?

LEDO MARCELO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

LEDO DIEGO DAMIAN y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de alimentos y, puntualmente en este recurso, discusión sobre la validez de actuaciones practicadas por la Dra. Mónica Liliana Souza y la ratificación de las mismas conforme al artículo 48 del CPCC.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara rechazó la apelación interpuesta contra la resolución del 12.06.2026; confirmó la nulidad de lo actuado por la letrada y confirmó la imposición de las costas de Alzada a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo que se debate aquí, es la eficacia del escrito de ratificación de lo actuado que se sindica presentado en otra incidencia, aunque con destino a las presentes, como consecuencia del error que se incurriera en virtud de las innumerables incidencias promovidas y en trámite. No obstante ello, habré de anticipar aquí que estos argumentos no resultan de recibo."

"existe similitud en la denominación de la carátula consignada, mas ello no se extiende al número de causa que allí se indica: mientras que el número de expediente se señaló como LP-37337-2021, es lo cierto que las presentes se encuentran identificadas con el LP-56645-2016. De esta manera, la circunstancia antes apuntada impide considerar válidamente la existencia de un error involuntario al momento de efectuar la presentación en cuestión, en tanto surge allí con claridad que lo ratificado era lo actuado en los autos identificados con esa numeración."

"La nulidad decretada le impone al gestor procesal la obligación de cargar con las costas provocadas por su actuación, siempre que guarden relación de causalidad adecuada entre su obrar y la nulidad que se pronuncie por la falta de justificación de su personería (Morelo-Sosa-Berizonce - 'Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación - Tomo II' - Ed. Abeledo Perrot)."

"Así entonces, el sistema de imposición en costas al letrado que determinó la declaración de nulidad aparece como una regla infranqueable, en tanto ella proviene del incumplimiento objetivo de una obligación procesal del cual no existen eximentes de responsabilidad objetiva atendibles, cuanto menos, en el caso que nos ocupa."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Juan Manuel Hitters y Alejandro Luis Maggi votaron en concordancia (mayoría). El voto que abre la sentencia (Hitters) propone la desestimatoria del recurso y Maggi adhiere.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.