Jorge Szwarcbart y Otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
La Corte Suprema declaró abstracto el recurso extraordinario planteado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el juicio por expropiación irregular iniciado por los propietarios de un inmueble en la calle Bolivia 1586, porque la ordenanza municipal Nº 36.737 eliminó la afectación que pesaba sobre el bien y tornó inoficiosa su consideración. Dejó sin efecto la condena al pago y dispuso que las costas de todas las instancias se impongan en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Jorge Szwarcbart y otros (propietarios del inmueble de la calle Bolivia 1586, Ciudad de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por expropiación irregular (art. 51 inc. b de la ley 21.499), fundada en que el inmueble quedó dentro de la "reserva urbanística R.U." del código de planeamiento urbano (Ordenanza 33.387), lo que impidió construir durante dos años y constituiría una restricción al dominio.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró abstracto el recurso extraordinario, ya que la ordenanza municipal Nº 36.737 eliminó la afectación sobre el inmueble. Las costas de todas las instancias se impusieron en el orden causado, por la singularidad del caso y porque ambas partes pudieron considerarse razonablemente con derecho a litigar (art. 68 del Código Procesal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando: "Que no corresponde emitir pronunciamiento respecto de los temas propuestos por vía del recurso extraordinario si las circunstancias sobrevinientes al planteo han tornado inoficiosa su consideración por esta Corte (Fallos: 243:146; 267:499; 272:130; 274:79; 285:353 y otros). Así ocurre en el sub lite en el que se debate la procedencia de una demanda por expropiación irregular, basada en la pretendida existencia de una restricción al dominio, donde la cuestión ha devenido abstracta en virtud del dictado de la ordenanza municipal Nº 36.737, que eliminó la afectación que pesaba sobre el inmueble de propiedad de los actores."
Costas: "Que a mérito de lo expresado y de las características que presenta el caso, las costas de todas las instancias deben imponerse en el orden causado, dada la singularidad de la situación planteada y atento a que ambas partes pudieron considerarse razonablemente con derecho a litigar (art. 68 del Código Procesal)."
Dictamen del Procurador General (Mario Justo López, 6/8/1981), que había opinado por admitir la queja y anular la sentencia por no haberse tratado los argumentos defensivos de la comuna (calificación de utilidad pública, falta de plan aprobado de obra pública e invocación del poder de policía edilicio). Ese dictamen no fue seguido por la mayoría, que resolvió por la pérdida de objeto.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 67 incs. 16 y 28 · Constitucion nacional
- Ley 21.499art. 51 inc. b · Expropiaciones
- 33.387 (Caba)
- 36.737 (Caba)
Fallos que cita
- Arias de Gamba, Hermiña c/M. C. Bs. As.PGN (dictamen)
- Fallos 243:146CSJN
- Fallos 267:499CSJN
- Fallos 272:130CSJN
- Fallos 274:79CSJN
- Fallos 285:353CSJN
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