Edgardo Ruben Aguero y Otro
Una empresa demandó al Banco Popular Argentino por el cumplimiento de un mutuo garantizado con hipoteca y mandato de venta, cuyas cuentas de liquidación fueron objeto de disputa. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había modificado sustancialmente las cuentas admitidas en primera instancia, por considerar que la eficacia probatoria asignada a la escritura no era compatible con la finalidad del negocio y por omitir la valoración de elementos probatorios decisivos.
¿Quién es el actor?
Acerbo S.A.C.I.F. e I. y otros.
¿A quién se demanda?
Banco Popular Argentino S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rendición y ordenamiento de cuentas derivadas de un negocio de préstamo garantizado con hipoteca de inmuebles de las partes, con mandato al banco para su venta, en el marco de un complejo litigio sobre la liquidación del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en cuanto fue materia de agravio, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo decidido. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la plena eficacia probatoria que el a quo asigna a los términos de la cláusula primera de la escritura N° 4564, de fecha 7 de diciembre de 1965, no se compadece, según surge del propio contexto de dicho instrumento público, con la naturaleza y finalidad del complejo negocio celebrado, que ponía en manos del mandatario la administración del préstamo y la realización del patrimonio afectado en garantía, con cargo de entregar a los titulares del crédito, una vez cumplidas las gestiones previstas, sólo el saldo restante."
"la propia demandada hizo referencia a que en la planilla acompañada constaba el destino de los fondos provenientes de la hipoteca..., sin que el tribunal haya efectuado un análisis y valoración de este elemento, no obstante tratarse de un hecho posterior de la parte que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 218, inciso 4º, del Código de Comercio, suministraría la mejor explicación de la realidad del negocio."
"la exigencia de un juicio por redargución de falsedad, a fin de privar de eficacia parcial a su contenido, cuando sólo se trata de una cuestión entre parte y han mediado los antecedentes indicados, no se presenta como razonable y traduce un formalismo que llevaría a un dispendio inútil de actividad jurisdiccional, incompatible con el adecuado servicio de la justicia."
"la interpretación del a quo se limita a un análisis parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto."
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Fallos que cita
- Acerbo S.A.C.I.F. e I. y otros c/ Banco Popular Argentino S.A. (Fallos 295:774, citado en la sumilla)CSJN · Fallos 295:774
- Fallos 300:932CSJN
- Fallos 274:243CSJN
- Fallos 276:311CSJN
- Fallos 297:100CSJN
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