JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Hector Loza y Otro

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal del Chubut que fijaba el punto de partida del reajuste de los certificados de obra y de la multa contractual en fechas que no coincidían con el momento en que cada crédito se hizo exigible. Ordenó devolver la causa para un nuevo pronunciamiento ajustado a esos parámetros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:1929
Reajuste monetario Certificados provisionales de obra publica Mora del deudor Multa contractual Clausula penal Depreciacion monetaria Derecho de propiedad Arbitrariedad Recurso extraordinario Contrato de obra publica

Actor (recurrente): Gabelco S.A., empresa contratista de la obra pública.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut (Corfo-Chubut), comitente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste monetario de los certificados provisionales de obra emitidos por la comitente y actualización de la multa impuesta a la contratista por incumplimiento del plazo de obra; la demanda de la contratista había sido parcialmente rechazada y se declaró resuelto el contrato por culpa exclusiva de la empresa, y la Provincia había obtenido condena al pago de una multa equivalente al 10% del monto del contrato.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia en cuanto (a) dispuso el reajuste de los certificados provisionales desde la fecha de recepción definitiva de la obra y (b) fijó el 19 de julio de 1974 como punto de partida de la actualización de la multa. Las actuaciones se devolvieron al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, encuentro que no existen fundamento idóneo que determine que la corrección numeraria del monto de los certificados provisionales emitidos por la comitente deba calcularse a partir de la fecha de la recepción definitiva de la obra y no desde el momento en que se hizo exigible el pago de cada uno de ellos."

"Opino, por lo expuesto, que cabe en la especie hacer excepción a la regla general de la conocida jurisprudencia de V. E., conforme a cuyos términos lo atinente al momento a partir del cual se debe calcular el reajuste es tema ajeno a la instancia, pues estimo que el tribunal no ha dado razones idóneas que determinen que aquél no deba coincidir con el de la mora del deudor."

Sobre la multa: "de acuerdo a las normas legales y convencionales aplicables para determinar el importe de la sanción pecuniaria, éste sólo se integró en su expresión definitiva cien días después del 19 de julio de 1974, dado que el crédito se devengó a razón del uno por mil diario del monto del contrato. Este porcentaje, en consecuencia, era el único exigible en el momento en cuestión."

"la decisión de la Corte de incrementar, como lo hizo, las sumas que se fueron adicionando sucesivamente, que equivale a realizar esa tarea sobre créditos aún no nacidos, resulta lesiva del derecho de propiedad de la apelante."

La Corte "comparte los fundamentos expuestos por el Sr. Procurador General en su dictamen -que se adecuan a las circunstancias del caso y a precedentes del Tribunal- y se remite a ellos brevitatis causa."

Normas que cita

  • Ley 533 (Chubut)art. 35
  • Resolución 39/74

Fallos que cita

  • Lozas, José Héctor y otroCSJN · Fallos 207:293
  • Fallos 232:664CSJN
  • Fallos 270:236CSJN
  • Fallos 302:1689CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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