Luis Elbio Rivera
La reclamante, concubina del causante, solicitó pensión derivada del beneficio jubilatorio de quien fue su pareja, por no tener el carácter de cónyuge supérstite. La Corte Suprema confirmó el rechazo y declaró que el art. 38, inc. 1°, de la ley 18.037 no es inconstitucional, al limitar el beneficio a la viuda o viudo en sentido estricto.
¿Quién es el actor?
Elide Josefina Laura Celso de Stoll (recurrente).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Comisión Nacional de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión por fallecimiento del jubilado Enrique Stoll, con quien la recurrente mantenía una relación de concubinato.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, que denegó la pensión por no acreditarse la condición de cónyuge supérstite. El matrimonio posterior celebrado en el extranjero era inválido por subsistir uno anterior en la República.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre los derechos constitucionales: "la Constitución Nacional no consagra derechos absolutos y estos derechos y garantías se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que, siendo razonables, no son susceptibles de impugnación constitucional".
Sobre la familia natural: aunque en la convención constituyente "se desprende que estimaron que la tutela que propugnaban alcanza a la familia natural", "dada la extensión con que está redactada, la directiva constitucional confiere al legislador un amplio margen para su desenvolvimiento y posterior reglamentación".
Sobre el concubinato: "la mera relación de hecho, concubinato, no aprobada por la ley, por sí sola no genera derechos y obligaciones recíprocas ni engendra consecuencias jurídicas; salvo que la ley expresamente se las atribuya por razones que, en nuestro régimen legal, no podrían fundarse en el reconocimiento de la existencia de vínculo matrimonial, base de la familia".
Sobre la unanimidad constituyente: "la lectura del debate respectivo muestra nítidamente la ausencia de tal unanimidad".
Sobre la razonabilidad: "la impugnación de inconstitucionalidad de las leyes reglamentarias de derechos impone la consideración de su razonabilidad".
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- CParts. 175 inc. 4, 302 inc. 3 · Codigo penal
- CPMP (Código de Procedimientos en Materia Penal)art. 37 y ss.
- Ley 18.037
Fallos que cita
- Cenci, M.CSJN · 29/05/1977
- Barzola de Valenzuela, R. T.CSJN · 18/08/1977
- Fallos 295:115CSJN
- Fallos 302:556CSJN
- Fallos 302:456CSJN
- Fallos 295:114CSJN
- Fallos 279:363CSJN
- Fallos 294:462CSJN
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