JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Felipa N. Santina c/ Nestor C. Caceres

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario interpuesto en un juicio de desalojo por locación urbana. Sostuvo que la existencia de cesión de la locación, la aplicación de la ley 21.342 a causas pendientes y los efectos de los pagos de terceros son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 300:61
Locacion urbana Desalojo Cesion de locacion Ley 21.342 Leyes de emergencia Retroactividad Derecho adquirido Arbitrariedad Cuestiones no federales Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

FELIPA N. SANTINA

¿A quién se demanda?

NESTOR C. CACERES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de desalojo de inmueble locado bajo régimen de locaciones urbanas, en el que se discutieron la cesión de la locación, la vigencia de leyes de emergencia en locaciones y los efectos de pagos efectuados por terceros.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario. La Corte entiende que las cuestiones planteadas son de hecho, prueba y derecho común, irrevisables en esta instancia, y que no existe derecho adquirido afectado por la aplicación de la ley 21.342.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los sumarios transcriptos del fallo establecen que "La determinación sobre la existencia de cesión de la locación, aplicabilidad de la ley 21.342 a las causas pendientes, inexistencia de derechos adquiridos tratándose de leyes de emergencia y efectos de los pagos efectuados por terceros, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables en la instancia extraordinaria". Asimismo, "La doctrina de la arbitrariedad no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de la Corte para resolver cuestiones no federales". Respecto de la retroactividad, se señala que "Es factible aplicar en los pleitos en trámite las leyes de emergencia de locaciones urbanas sancionadas luego de trabada la litis, siempre que las mismas así lo dispongan y no se haya dictado sentencia definitiva". Finalmente, "si la demandada no ejercitó el derecho que le acordaba el art. 40 de la ley 20.625 durante la vigencia de ésta, no puede decirse que la aplicación de la nueva ley 21.342 haya desconocido un derecho definitivamente incorporado al patrimonio del recurrente afectando la garantía constitucional de la propiedad".

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan en el texto disponible.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Santina c/ CáceresCSJN · Fallos 298:720
  • Fallos 295:618CSJN
  • Fallos 251:279CSJN
  • Fallos 266:206CSJN
  • Fallos 267:417CSJN
  • Casana, Oscar Juan Carlos c/ Menotti Blise, Salvador s/ desalojo ruralCSJN · 09/12/1977

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