JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SORIA RODRIGO EZEQUIEL C/ OLADISEÑO CONSTRUCTORA SRL y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió acción laboral por despido y se arribó a un acuerdo conciliatorio por $1.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó su pago conforme lo pactado autorizando depósitos directos en cuenta del actor y reguló honorarios, condicionando la eximición de tasa de justicia al cumplimiento puntual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-17987-2026
Conciliacion Homologacion Despido Pago por orden judicial Deposito en cuenta Cuota litis Honorarios Tasa de justicia Ley 15.057 Naturaleza alimentaria (note: en las normas Los anos no siempre figuran en el texto Se consigno jurisdiccion y articulos tal como aparecen en la sentencia. no se agrego ninguna referencia jurisprudencial de cortes superiores fuera de la citada scba.)

¿Quién es el actor?

Rodrigo Ezequiel Soria.

¿A quién se demanda?

Oladiseño Constructora SRL y Emilio Jimenez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (expte. MP-17987-2026) que culminó en acuerdo conciliatorio en Audiencia Preliminar.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) en favor del actor, con costas a cargo de las demandadas; autorizó la forma de pago mediante depósitos/transferencias directas en cuenta bancaria denunciada por el actor y reguló la forma y plazos de pago de honorarios, cuota litis y exención de tasa de justicia en caso de cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, por lo cual se AUTORIZA a la obligada a efectivizar los mismos, en dicha cuenta, a excepción de las sumas relativas al pacto de cuota Litis que deberá detraer del capital, en caso de corresponder, y proceder conforme lo establecido en el punto 3 correspondiente de la presente, respecto a la forma de pago del mismo."

"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Sallette votó con los fundamentos precedentes; las Dres. Gómez y Moscuzza adhirieron con idéntico alcance. El bloque dispositivo final homologó el acuerdo y dispuso las medidas de efectivización del pago y regulación de honorarios (decisión por mayoría).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.