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Primera Instancia

CARUSO FACUNDO JAVIER C/ FRAVEGA S.A.C.I.E.I. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000). El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo justa composición de derechos, ordenó su pago según lo pactado (con costas a cargo de la demandada) y autorizó depósitos directos en la cuenta del actor, con reglas sobre concepto HABERES y justificación documental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-24555-2026
Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion Monto $7.500.000 Depositos en cuenta Naturaleza alimentaria Costas Honorarios Pacta de cuota litis Ley 15.057

¿Quién es el actor?

FACUNDO JAVIER CARUSO.

¿A quién se demanda?

FRAVEGA S.A.C.I.E.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido; se arribó a un acuerdo conciliatorio en audiencia preliminar que revalida una suma por despido (naturaleza alimentaria del capital).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio por $7.500.000 a favor del actor y a cargo de la demandada, con costas a cargo de la demandada; autorizar depósitos directos en cuenta del actor y regular honorarios de letrados. El Tribunal resolvió por unanimidad (votos de las Dras. Gómez, Moscuzza y Sallette).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos,..."

"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Gómez expidió el voto que fundamenta la homologación y las medidas de pago; las Dras. Moscuzza y Sallette adhieren con idéntico alcance. El dispositivo final reproduce la homologación y las medidas citadas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995

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