GUERRERO EMANUEL JOSE C/ BASTIT RICARDO MARIO y otro/a S/ DESPIDO
El actor promovió acción laboral por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $25.000.000 que el Tribunal homologó. El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó la forma de pago (depósitos directos en cuenta del actor y transferencias para honorarios), eximió la tasa de justicia si se cumple y reguló honorarios de los letrados.
¿Quién es el actor?
EMANUEL JOSE GUERRERO.
¿A quién se demanda?
RICARDO MARIO BASTIT y LAJA S PUB DISCOTHEQUE S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido (expte. MP-6897-2026) y suma acordada en conciliación.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio por PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) a favor del actor y a cargo de las demandadas; se autorizó el depósito directo en cuenta del actor y la forma de pago de honorarios; se reguló y fijó cuantía de honorarios; se eximió la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes del fallo (lenguaje original del Tribunal):
"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA - ACTA (236303746008140139) en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) a favor de la parte actora EMANUEL JOSE GUERRERO y a cargo de las partes demandadas RICARDO MARIO BASTIT Y LAJA S PUB DISCOTHEQUE S.R.L. pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de las demandadas mencionadas.- El cumplimiento puntual del acuerdo libera a todos los co demandados.-"
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre,..."
"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL."
"Respecto de los honorarios de los profesionales intervinientes, en pleno ejercicio de las facultades ordenatorias previstas por el art. 12 de la Ley 15.057 ... póngase en conocimiento del obligado al pago que los montos correspondientes a honorarios de letrados intervinientes con mas aportes e IVA en caso de corresponder, deberán ser cancelados mediante transferencia bancaria directa a las cuentas que a tal efecto denuncien los mismos."
(Voto mayoritario de la Dra. Gómez, con adhesión de las Dras. Moscuzza y Sallette)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 30
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1840 (Scba)
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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