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Primera Instancia

LOZA LUIS PEDRO C/ BARCIELA RUBEN OSCAR S/ DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto, indemnizaciones laborales y entrega del certificado de trabajo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al demandado al pago de $372.491,61 por rubros laborales y declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802, aplicando actualización por IPC más 3% anual, totalizando provisoriamente $52.306.331,85 calculados al 14/10/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-15925-2019
Despido indirecto Indemnizaciones laborales Art. 55 ley 27.802 Actualizacion ipc-indec Interes 3% anual Certificado de trabajo (art. 80 lct) Ley 24.013 Ley 25.323 Tribunal del trabajo (primera instancia) Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Luis Pedro Loza.

¿A quién se demanda?

Ruben Oscar Barciela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (despido indirecto), integración del mes, preaviso, vacaciones no gozadas, SAC, indemnización por omisión de entrega de certificado de trabajo, indemnizaciones Ley 25.323 y arts. 8 y 15 Ley 24.013; plus entrega del certificado del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al demandado al pago de $372.491,61 por los rubros especificados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y se aplicó la actualización por IPC-INDEC más interés del 3% anual; el cálculo practicado al 14/10/2026 arroja capital actualizado más intereses por $52.306.331,85; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios y demás órdenes de práctica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tales razones, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 en cuanto limita la aplicación de intereses y tasas de actualización que permitan preservar el valor real del crédito del trabajador, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad al caso concreto.

Por ello, concluyo que, a fines de la actualización del crédito laboral, deben aplicarse las previsiones del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme su redacción vigente, a fin de garantizar la efectiva tutela del crédito laboral."

"Atento el resultado de la votación habida precedentemente, y por los fundamentos legales allí referidos el Tribunal RESUELVE:

1.- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por Luis Pedro Loza (DNI 24.111.989) condenando a Ruben Oscar Barciela (CUIT 20-10591668-0), a pagar la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y SESENTA Y UN CENTAVOS ($372.491,61), por los siguientes rubros: indemnización por despido con inc. SAC, indemnización sustitutiva de preaviso con inc. SAC, integración del mes del despido con inc. SAC, vacaciones no gozadas más inc. SAC, sueldo anual complementario, indemnización por omisión de entrega de certificado de trabajo, indemnización del art. 2 de la Ley 25.323 e indemnización arts. 8 y 15 Ley 24.013.-

2.- Declarar la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización previsto en el art. 55 de la Ley 27.802, y actualizar la suma de condena desde que cada crédito es debido hasta el efectivo pago, por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), efectuándose el cálculo el 14/10/2026, arrojando dicha operatoria la suma de $ 40.966.738,61 que con más el interés a aplicar del 3% anual transcurrido durante igual período ($ 11.339.593,24), totaliza en concepto de capital actualizado más los intereses la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO Y OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($52.306.331,85), sin perjuicio del cálculo de actualización e intereses que correspondan por el período posterior al 14/10/2026 hasta el efectivo pago.-

3.- Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida (Art. 24 y 57 inc. 8 Ley 15.057).-

4.- La suma condenada deberá ser depositada dentro de los diez días de notificada la presente (art. 57 inc. 7 Ley 15.057).-"

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