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Primera Instancia

ALE OMAR ALBERTO C/ LAJAS PUB DISCOTHEQUE SRL y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda laboral y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, autorizó depósitos directos en cuenta bancaria del actor, reguló honorarios y eximió la tasa de justicia si el acuerdo se cumple puntualmente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-3404-2026
Acuerdo conciliatorio Homologacion Despido Deposito bancario directo Honorarios Tasa de justicia Cuota litis Naturaleza alimentaria Autenticacion de cuenta Mar del plata

¿Quién es el actor?

ALE, OMAR ALBERTO.

¿A quién se demanda?

RICARDO MARIO BASTIT y LAJA S PUB DISCOTHEQUE S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido, que culmina en acuerdo conciliatorio (Nro 237603746008154740) por $20.000.000.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio en los términos pactados; autorización de depósitos directos en cuenta bancaria del actor; regulación de honorarios; eximición de la tasa de justicia condicionada al cumplimiento puntual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre..."

"Se hace saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."

"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL."

"Respecto de los honorarios de los profesionales intervinientes, en pleno ejercicio de las facultades ordenatorias previstas por el art. 12 de la Ley 15.057 ... los montos correspondientes a honorarios de letrados intervinientes con mas aportes e IVA en caso de corresponder, deberán ser cancelados mediante transferencia bancaria directa a las cuentas que a tal efecto denuncien los mismos."

Dispositivo final (por mayoría/unanimidad): El Tribunal RESUELVE homologar el acuerdo por $20.000.000 a favor del actor y a cargo de los demandados; autorizar depósitos directos a la cuenta del actor; dictar reglas sobre comprobantes, eximición de tasa de justicia condicional, y regulación de honorarios (Dr. Enrique Aníbal Silva Ricci regulado en 75,142 JUS = $4.000.000 y demás determinaciones).

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