VANDER MOLEN AGUSTINA MACARENA y otro/a C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Las doctoras Mollo y Vander Molen solicitaron la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención ante la Comisión Médica N°12 en expedientes SRT por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a abonar 28,681 JUS ($1.526.749,77), distribuidos en 18,681 JUS para Mollo y 10 JUS para Vander Molen, con costas y aportes de ley.
¿Quién es el actor?
Las Dras. Maria Belen Mollo y Agustina Macarena Vander Molen, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios extrajudiciales por la actuación de las profesionales en los expedientes SRT N° 090084/25, N° 418710/25 y N° 598933/25 ante la Comisión Médica N° 12 (patrocinio y asesoramiento de la trabajadora Sra. Yolanda Viveros Peña).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Provincia ART S.A. al pago de 28,681 JUS (equivalentes al día de la fecha a $1.526.749,77), distribuidos en 18,681 JUS ($994.429,77) para la Dra. Maria B. Mollo y 10 JUS ($532.320) para la Dra. Agustina M. Vander Molen; se impusieron las costas a la demandada; se detallaron plazos y requisitos para el depósito; se limitó la responsabilidad en costas respecto de ciertos porcentajes y se rechazó la declaración de inconstitucionalidad peticionada sobre art. 277 LCT y art. 730 CCyC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, de conformidad con lo normado en el 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, lo dispuesto por la ley 27.348, la Res. 298/17 art. 37, y el art. 44 inc. b último párrafo Ley 14.967 corresponde hacer lugar a la demanda instaurada regulándose los honorarios de la Dra. Maria Belen Mollo en la cantidad de 10 JUS (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 532.320,00 -RP 873/26 SCBA - con más la incidencia del IVA) a los que debe adicionarse los aportes de Ley..."
"Por lo que, tratándose de un caso que no es susceptible de apreciación pecuniaria, y habiendo prestado asesoramiento y patrocinio durante el trámite ante la Comisión Médica, es mi convicción que los estipendios profesionales deben ser regulados en la cantidad de DIEZ (10) JUS (art. 44 último párrafo Ley 14.967)."
"Por esta razón, deben regularse los honorarios de la Dra. Maria Belen Mollo, teniendo en cuenta la cifra percibida por la trabajadora patrocinada, conforme lo normado en el 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, lo dispuesto por la ley 27.348 y la Res. 298/17 art. 37, art. 44 inc. b Ley 14.967, en la cantidad de 8,681 JUS (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 462.109,77 -RP 873/26 SCBA- con más la incidencia del IVA) de acuerdo al siguiente cálculo: 15% x $ 3.080.731,82 base regulatoria."
"Inconstitucionalidad del art. 277 LCT y art. 730 CCyC: peticiona la parte actora la inconstitucionalidad del art. 277 LCT y art. 730 CCyC, considero que debe rechazarse atento la doctrina legal emanada de, entre otras, la causa L. 79.914, 'Zúccoli' (sent. de 2-X-2002)."
"El Tribunal RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la demanda ... condenando a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A ... a pagar en concepto de honorarios extrajudiciales la cantidad de 28,681 JUS (equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.526.749,77 -RP 873/26 SCBA-), suma esta que se discriminará ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los votos (Dra. Gómez; Dra. Sallette; Dra. Moscuzza) adhieren por igual al resultado. El bloque dispositivo final confirma por mayoría el texto precedente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 16, 22, 23, 28, 43, 51, 54, 44, 55
- Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17art. 37
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57 inc. 4, 57 inc. 7, 59, 24, 83
- CCyCN (art. 730 citado como CCyC)art. 730
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 67.16 (se citó como Ley 6716) (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8.480 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (art. 54) (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Zúccoli, L. 79.91402/10/2002
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.