DECIMA MAYRA ANTONELLA C/ DEEP WASH S.A.S y otro/a S/ DESPIDO
La actora promovió reclamo laboral por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $5.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, autorizó depósitos directos en la cuenta de la actora, reguló honorarios y dispuso exención de tasa de justicia si se cumple puntualmente.
¿Quién es el actor?
Mayra Antonella Decima.
¿A quién se demanda?
Schlegel Pozzoni S.A. y Deep Wash S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia preliminar por la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos pactados, confirmó la revalidez de $5.000.000 a favor de la actora a cargo de las demandadas, autorizó depósitos directos en la cuenta de la actora y reguló la forma de pago de honorarios y del pacto de cuota litis. Imponiéndose costas a las demandadas; el cumplimiento puntual del acuerdo libera a todos los codemandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre... Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."
"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."
"Respecto de los honorarios de los profesionales intervinientes, en pleno ejercicio de las facultades ordenatorias previstas por el art. 12 de la Ley 15.057... Los pagos de los estipendios profesionales determinados en el presente acuerdo deberán ser efectuados dentro del término de diez (10) días de quedar firme el presente auto regulatorio (conf. Art. 54 Ley 14967)..."
(Votos: la Dra. Sallette expone el voto principal y las Dras. Gómez y Moscuzza adhieren "con idéntico alcance". El bloque dispositivo final coincide con la propuesta y constituye la decisión del Tribunal.)
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Normas que cita
- RP 873-2026 SCJBA
- Ley 15.057 de Buenos Aires
- Ley 14.967 de Buenos Aires
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
- Ac. 4013,4016 y 4039/21SCBA
- Ac. SCBA 3975/20SCBA
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