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Primera Instancia

MOBECRI S.A C/ VILLARRUEL LUIS DARIO S/ CONSIGNACION

La actora MOBECRI S.A. solicitó el desistimiento de la acción de consignación contra Villarruel. El Tribunal hizo lugar al desistimiento, homologó la terminación del juicio, impuso las costas a la actora y reguló honorarios por 7 JUS ($372.624) al Dr. Martínez, difiriendo la regulación de honorarios del Dr. Lobaiza hasta acreditar cumplimiento de leyes aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-29236-2024
Desistimiento Consignacion Homologacion Costas a la actora Regulacion de honorarios Jus Lct art. 277 Cpcc art. 73 Ley 15.057 Unanimidad (notas: donde el texto usa siglas o referencias parciales se mantuvo la transcripcion literal. no se agregaron fallos jurisprudenciales Ya que el fallo no cita sentencias concretas.)

¿Quién es el actor?

MOBECRI S.A.

¿A quién se demanda?

VILLARRUEL, LUIS DARIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa laboral por consignación (expte. MP-29236-2024).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el desistimiento de la acción y del derecho formulado por MOBECRI S.A. respecto de Villarruel; las costas quedaron a cargo de la parte actora; se regularon honorarios al Dr. Martínez por 7 JUS (equivalentes a $372.624 en la fecha) y se diferenció la regulación de honorarios del Dr. Lobaiza hasta acreditar cumplimiento de las Leyes 8480 y 10268. Votaron por unanimidad las tres juezas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Jueza Dra. Moscuzza dijo: teniendo en cuenta la naturaleza del derecho del litigio (art. 305 CPC), y habiéndose cumplido el recaudo del art. 277 de la LCT corresponde hacer lugar al desistimiento de la acción y del derecho formulado por MOBECRI S.A respecto de VILLARRUEL, LUIS DARIO y homologarse en consecuencia el mismo, dando por terminado el juicio a sus respecto. - Las costas por el desistimiento de la acción y del derecho serán a cargo de la parte actora conforme lo dispuesto en el art 73 del CPCC. (arts. 12 de la Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA).- Así lo voto."

"Las Señoras Juezas Dra Gómez y Dra Sallette adhieren por sus fundamentos al voto precedente votando con idéntico alcance."

"Por lo que el Tribunal RESUELVE:

1) Hacer lugar al desistimiento de la acción y del derecho invocada MOBECRI S.A respecto de VILLARRUEL, LUIS DARIO (arts. 277 de la LCT, 89 de la Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA , 304 y 305 del CPCC).-

2) Las costas por el desistimiento de la acción y del derecho serán a cargo de la parte actora conforme lo dispuesto en el art 73 del CPCC.-(arts. 12 de la Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA).-

3) Regúlanse los honorarios del Dr. MARTINEZ, SEBASTIAN ANDRES en la cantidad de 7 JUS (equivalentes al día de la fecha a $ 372.624 ) , a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455; ... Adicionase la incidencia del Iva para los profesionales que correspondiere. Diferir la regulación de honorarios del Dr. LOBAIZA, HERNANDO DANIEL hasta tanto acredite el cumplimiento de las Leyes 8480 y 10268.-"

Votación y mayoría: Unanimidad. La propuesta de la Dra. Moscuzza fue acompañada por las Dras. Gómez y Sallette; el bloque dispositivo final confirma por mayoría (todas) la homologación del desistimiento y las consecuencias allí dispuestas.

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