LESCANO KELA MABEL C/ BERCLEAN S.A. y otro/a S/ DESPIDO
La actora promovió acción laboral por despido y celebró un acuerdo conciliatorio por PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo y autorizó depósitos directos en cuenta bancaria del actor, regulando además honorarios y condicionando el pago a la acreditación de la cuenta.
¿Quién es el actor?
LESCANO KELA MABEL.
¿A quién se demanda?
BERCLEAN S.A. (y se desistió respecto de CENCOSUD S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (suma por despido y demás rubros laborales), y trámite de desistimiento respecto de CENCOSUD S.A.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio N° 243303746007472923 revalidando la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a favor de la actora y a cargo de BERCLEAN S.A., con costas a cargo de la demandada; autorizar depósitos directos en la cuenta del actor y regular honorarios a favor de los letrados y peritos. Además, hacer lugar al desistimiento respecto de CENCOSUD S.A. y regular honorarios por ese desistimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado Nro 243303746007472923 en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) a favor de la parte actora LESCANO KELA MABEL y a cargo de la parte demandada BERCLEAN S.A. pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada."
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre..."
"A LA SEGUNDA CUESTIÓN: ...corresponde hacer lugar al desistimiento de la acción y del derecho formulado por parte actora LESCANO KELA MABEL respecto de CENCOSUD S.A. y homologarse en consecuencia el mismo, dando por terminado el juicio a su respecto."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo y su homologación fueron votados por mayoría; las Juezas Dra. Moscuzza, Dra. Gómez y Dra. Sallette adhieren con igual alcance.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 27, 30, 54, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 4°; incs. a, b, e, h, j art.16; arts.21, 22, 23, 28 inc.h, 43, 51, 54, 54
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 206, 207
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 12.490 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8.480 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 304, 305
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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