CORDOBA MACARENA ALICIA Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de convenio por reclamo laboral y reajustó su pretensión a $2.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó pago en 5 cuotas de $500.000, intimó a denunciar cuenta sueldo según art. 277 LCT y reguló costas y honorarios conforme a Ley 14.967.
¿Quién es el actor?
CORDOBA MACARENA ALICIA y otros (trabajadora).
¿A quién se demanda?
BARTOLINI ALBERTO GABRIEL y BARTOLINI EVANGELINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio por reclamo laboral; la actora reajusta su pretensión a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de partes, disponiéndose el pago por los demandados en 5 cuotas de $500.000 cada una (vencimiento primera en 48 hs. y las restantes cada 30 días), intimación para denunciar cuenta sueldo o bancaria según art. 277 LCT, costas en el orden causado, regulación de honorarios y condiciones de ejecución en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."
"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."
"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24)."
Bloque dispositvo final (literal relevante):
"1) Tener por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual CORDOBA MACARENA ALICIA reajusta su pretensión en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) importe que BARTOLINI ALBERTO GABRIEL y BARTOLINI EVANGELINA deberán abonar en 5 cuotas de pesos cada $ 500.000, venciendo la primera de ellas a las 48 hs. de la presente homologación y la restantes a los 30 días de la inmediata anterior, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. (art. 15, L.C.T.)."
"2) Se intima a la parte actora a denunciar cuenta sueldo a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del art. 277 inc. a) de la LCT (texto conf. Ley N° 27.802). ... En caso de no existir cuenta sueldo, deberá la trabajadora denunciar cuenta bancaria de su titularidad a fin de proceder conforme lo indica el inc, b) de la normativa citada."
"3) Costas en el orden causado ... La parte trabajadora se encuentra amparada por el beneficio de gratuidad, ( art. 27 Ley N° 15.057)."
"4) Las partes expresan que el incumplimiento del presente Convenio dará derecho al actor a ejecutar al demandado la totalidad del importe impago sin previa interpelación. ... la suma adeudada devengará a su favor, desde la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación el equivalente a dos veces y media la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos comerciales."
"5) Los honorarios de los letrados intervinientes son a cargo de BARTOLINI EVANGELINA y BARTOLINI ALBERTO GABRIEL, regulándose ... en el valor de 4,69 jus ( arts. 15, 16, 21, 25 y consec., Ley 14967) adic. el 10% de Ley 8455, conforme lo peticionado."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Ma. Alicia Luppi Barbella votó con los fundamentos transcritos; los Dres. Villanueva y Scaglia adhieren por coincidir, por lo que el acuerdo fue aprobado por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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