MUJICA MARCOS ALFREDO C/ PALAVERSICH Y CIA SAC S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo por PESOS SEIS MILLONES que se homologó judicialmente. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que alcanza una justa composición de derechos e intereses, imponiendo pago en tres cuotas, intimaciones sobre cuenta sueldo, costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MUJICA MARCOS ALFREDO.
¿A quién se demanda?
PALAVERSICH Y CIA SAC.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido (s/ DESPIDO).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), que la demandada abonará en tres cuotas iguales de $2.000.000 cada una (primera a los 5 días de la homologación, las restantes a intervalos de treinta días), bajo apercibimiento de ejecución; intimó al actor a denunciar cuenta sueldo o bancaria según art. 277 LCT; impuso costas en el orden causado y reguló honorarios a cargo de PALAVERSICH Y CIA SAC (valores en jus para los letrados intervinientes). La parte actora se acogió al beneficio de gratuidad (art. 27 Ley 15.057).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."
"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."
"Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos."
"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."
(Bloque dispositivo final, extracto)
"1) Tener por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual la actora MUJICA MARCOS ALFREDO reajusta su pretensión en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) importe que la parte demandada PALAVERSICH Y CIA SAC deberá abonar en tres cuotas iguales y consecutivas de $2.000.000 cada una, venciendo la primera de ellas a los 5 días posteriores a la presente homologación y las restantes a los treinta días de la inmediata anterior, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. (art. 15, L.C.T.)"
"2) Se intima a la parte actora a denunciar cuenta sueldo a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del art. 277 inc. a) de la LCT (texto conf. Ley N° 27.802).... En caso de no existir cuenta sueldo, deberá el trabajador denunciar cuenta bancaria de su titularidad a fin de proceder conforme lo indica el inc, b) de la normativa citada. En este supuesto, el importe convenido se depositará en la cuenta de estas actuaciones a la orden de este Tribunal."
"3) Costas en el orden causado y determinar la tasa de justicia en el 1,1% para cada parte, es decir en la suma de $ 66.000 ... La parte actora se acoge al beneficio de gratuidad ( Art. 27 Ley 15.057)."
"4) Los honorarios de los letrados intervinientes son a cargo de PALAVERSICH Y CIA SAC, regulándose ... en el valor de 7,51 jus ... Al letrado apoderado de PALAVERSICH Y CIA SAC, Dr. Gaston Defranesco, en el valor de 11,27 jus ... Se hace saber a las partes que el valor definitivo del JUS se determinará al momento de hacerse efectivo el pago (art. 15, Ley 14.967)."
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Leyes que cita
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