RIVAROLA MAIRA RITA C/ PROCESADORA TEXTIL PARQUE S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y acordó el reajuste de su pretensión en $42.500.000 mediante convenio. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses y ordenó el pago en cinco cuotas con apercibimiento de ejecución y costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
RIVAROLA MAIRA RITA.
¿A quién se demanda?
PROCESADORA TEXTIL PARQUE S.A. y R - N CONFECCIONES S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (acciones laborales) cuya pretensión fue reajustada y conciliateda por las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de partes que reajusta la pretensión de la actora a Pesos CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($42.500.000), con pago en 5 cuotas de $8.500.000 (primera cuota 17/11, última 17/3/2027), intimación para denunciar cuenta sueldo, costas en el orden causado y regulación de honorarios y peritos según se expresa en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad.
2) Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623).
3) Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos.
4) Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."
Otras determinaciones relevantes del dispositivo (textuales):
"Atento a que la actora manifestó tener cuenta sueldo, se la intima a denunciar a la misma, la cual deberá contener los siguientes datos para la identificación de su titular: DNI, CUIL, banco emisor y demás datos bancarios. La obligada al pago deberá depositar o transferir los emolumentos convenidos en dicha cuenta sueldo y acreditar su cumplimiento en estas actuaciones, en el plazo de cinco dias."
"Costas en el orden causado y determinar la tasa de justicia en el 1,1% para cada parte, es decir en la suma de $ 467.500 (adic. 5 % art 2 Ley 15.563, La que deberá ser abonada a los 10 dias de notificada la presente homologación, bajo apercibimiento de ejecución."
"Las partes expresan que el incumplimiento de una de las cuotas del presente convenio dará derecho al actor a ejecutar la totalidad del importe de las cuotas restantes sin previa interpelación..."
"Los honorarios de los letrados intervinientes son a cargo de R-NCONFECCIONES S.A. y PROCESADORA TEXTIL PARQUE regulándose a la letrada apoderada de la actora, Dra. Noelia Romegialli, en el valor de 159,67 jus ... Al letrado patrocinante de R - N CONFECCIONES S.A., Dr. Gastón Defrancesco ... en el valor de 79,83 jus ... A dichas sumas deberá adicionar el IVA en caso de haberse acreditado el carácter de Responsable Inscripto."
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Leyes que cita
- Ley 15.563 de Buenos AiresModifica el artículo 5 y 11 de la ley n° 6716 - régimen legal de la caja de previsión social para abogados
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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