CASTAÑEDA GONZALEZ ITATI EMILY Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La trabajadora promovió homologación de convenio por reclamo laboral y reajustó su pretensión a $4.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos e intereses y ordenó su pago en 5 días, intimando aportar cuenta sueldo y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
CASTAÑEDA GONZÁLEZ ITATI EMILY (parte actora / trabajadora).
¿A quién se demanda?
CASTAÑEDA GONZALEZ FRANCO JESÚS (parte demandada / empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio en reclamo laboral; reajuste de la pretensión a PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó y tuvo por aprobado el acuerdo de partes, imponiendo el pago de $4.000.000 a cargo del demandado en el plazo de cinco días de notificada la homologación; además intimó a la actora a denunciar cuenta sueldo o bancaria, reguló costas y honorarios y dispuso medidas por incumplimiento (ejecución sin previa interpelación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."
"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."
"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24)."
Dispositivo (transcripción de los puntos esenciales):
"1) Tener por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual CASTAÑEDA GONZÁLEZ ITATI EMILY reajusta su pretensión en la suma PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) importe que CASTAÑEDA GONZALEZ FRANCO JESÚS deberá abonar a los 5 días de notificada la presente homologación, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. (art. 15, L.C.T.)."
"2) Se intima a la parte actora a denunciar cuenta sueldo a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del art. 277 inc. a) de la LCT (texto conf. Ley N° 27.802). ... En caso de no existir cuenta sueldo, deberá la trabajadora denunciar cuenta bancaria de su titularidad ... En este supuesto, el importe convenido se depositará en la cuenta de estas actuaciones a la orden de este Tribunal."
"3) Costas en el orden causado y determinar la tasa de justicia en el l,l% para cada parte, es decir en la suma de pesos $ 44.000 (adic. 5 % art 2 Ley 15.563), la cual ya se encuentra abonado en autos, al inicio de las presentes actuaciones. La parte trabajadora se encuentra amparada por el beneficio de gratuidad, ( art. 27 Ley N° 15.057)."
"4) Las partes expresan que el incumplimiento del presente Convenio dará derecho al actor a ejecutar al demandado la totalidad del importe sin previa interpelación."
"5) Los honorarios de los letrados intervinientes son a cargo de CASTAÑEDA GONZALEZ FRANCO JESÚS, regulándose al letrado patrocinante de la trabajadora , Dr. Franco de Mayo Casey en el valor de 7,51 jus ( arts. 15, 16, 21, 25 y consec., Ley 14967) adic. el 10% de Ley 8455. - Al letrado patrocinante de CASTAÑEDA GONZALEZ FRANCO JESÚS, Dr. Enzo Timini, en el valor de 7,51 jus ... adic. el 10% de Ley 8455."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo está firmado por tres jueces; la Sra. jueza Luppi Barbella emitió el voto principal y los Dres. Villanueva y Scaglia adhieren expresamente, por lo que la decisión consignada en el dispositivo refleja la decisión por mayoría.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 Bis · Constitucion nacional
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Resolución 1840/24 (Nacional/admin.)
- Ley 15.563 (Provincial (pba))art. 2
- Ley 15.057 (Provincial (pba))art. 27
- Ley 14.967 (Provincial (pba))arts. 15, 54
- Ley 8.455 (Provincial (pba))
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- SCJ A y S
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