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Primera Instancia

CASTAÑEDA GONZALEZ ITATI EMILY Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La trabajadora promovió homologación de convenio por reclamo laboral y reajustó su pretensión a $4.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos e intereses y ordenó su pago en 5 días, intimando aportar cuenta sueldo y regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54144
Homologacion de convenio Derecho laboral Lct art.15 Pago y ejecucion Cuenta sueldo (art.277 lct) Costas Honorarios Gratuidad Convenio conciliatorio Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

CASTAÑEDA GONZÁLEZ ITATI EMILY (parte actora / trabajadora).

¿A quién se demanda?

CASTAÑEDA GONZALEZ FRANCO JESÚS (parte demandada / empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio en reclamo laboral; reajuste de la pretensión a PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó y tuvo por aprobado el acuerdo de partes, imponiendo el pago de $4.000.000 a cargo del demandado en el plazo de cinco días de notificada la homologación; además intimó a la actora a denunciar cuenta sueldo o bancaria, reguló costas y honorarios y dispuso medidas por incumplimiento (ejecución sin previa interpelación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."

"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."

"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24)."

Dispositivo (transcripción de los puntos esenciales):

"1) Tener por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual CASTAÑEDA GONZÁLEZ ITATI EMILY reajusta su pretensión en la suma PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) importe que CASTAÑEDA GONZALEZ FRANCO JESÚS deberá abonar a los 5 días de notificada la presente homologación, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. (art. 15, L.C.T.)."

"2) Se intima a la parte actora a denunciar cuenta sueldo a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del art. 277 inc. a) de la LCT (texto conf. Ley N° 27.802). ... En caso de no existir cuenta sueldo, deberá la trabajadora denunciar cuenta bancaria de su titularidad ... En este supuesto, el importe convenido se depositará en la cuenta de estas actuaciones a la orden de este Tribunal."

"3) Costas en el orden causado y determinar la tasa de justicia en el l,l% para cada parte, es decir en la suma de pesos $ 44.000 (adic. 5 % art 2 Ley 15.563), la cual ya se encuentra abonado en autos, al inicio de las presentes actuaciones. La parte trabajadora se encuentra amparada por el beneficio de gratuidad, ( art. 27 Ley N° 15.057)."

"4) Las partes expresan que el incumplimiento del presente Convenio dará derecho al actor a ejecutar al demandado la totalidad del importe sin previa interpelación."

"5) Los honorarios de los letrados intervinientes son a cargo de CASTAÑEDA GONZALEZ FRANCO JESÚS, regulándose al letrado patrocinante de la trabajadora , Dr. Franco de Mayo Casey en el valor de 7,51 jus ( arts. 15, 16, 21, 25 y consec., Ley 14967) adic. el 10% de Ley 8455. - Al letrado patrocinante de CASTAÑEDA GONZALEZ FRANCO JESÚS, Dr. Enzo Timini, en el valor de 7,51 jus ... adic. el 10% de Ley 8455."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo está firmado por tres jueces; la Sra. jueza Luppi Barbella emitió el voto principal y los Dres. Villanueva y Scaglia adhieren expresamente, por lo que la decisión consignada en el dispositivo refleja la decisión por mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SCJ A y S

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