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Primera Instancia

MENDOZA MATIAS JAVIER Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio por reclamo laboral y reajustó su pretensión a $7.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que la conciliación alcanza una justa composición de derechos e intereses y ordenó el pago en dos cuotas bajo apercibimiento de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54183
Homologacion de convenio Derecho laboral L.c.t. (art. 15) Pago en cuotas Ejecucion por incumplimiento Honorarios (jus) Costas y tasa de justicia Beneficio de gratuidad Res. spl 14/20 Resolucion 1840/24

¿Quién es el actor?

MENDOZA MATIAS JAVIER (parte trabajadora).

¿A quién se demanda?

SCOTTI NESTOR RAUL (parte empleadora/demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio por reclamo laboral; reajuste de la pretensión a la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de partes y tuvo por aprobado el convenio que obliga a SCOTTI NESTOR RAUL a abonar $7.000.000 en dos cuotas de $3.500.000 cada una, con vencimientos 02/11/2026 y 09/12/2026, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución; reguló costas, tasa de justicia, honorarios y condicionamientos por incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad.

2) Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623).

3) Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos.

4) Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24).

Así lo voto"

Dispositivo final (transcrito, por ser la decisión mayoritaria y final):

"1) Tener por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual MENDOZA MATIAS JAVIER reajusta su pretensión en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) importe que SCOTTI NESTOR RAUL deberá abonar en dos cuotas de $ 3.500.000 cada una, venciendo la primera de ellas el día 02/11/2026 y la segunda el día 09/12/2026, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. (art. 15, L.C.T.)."

Si hubiera disidencia la misma fue expresada por adhesión de los demás vocales ("adhieren por coincidir con sus fundamentos"), por lo que la decisión es unánime.

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