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Primera Instancia

CORDOBA MAYRA ALEJANDRA C/ BORDERI DAMIAN MATIAS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y acordó una conciliación por la suma de $8.000.000 a pagar en dos cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que la conciliación alcanza una justa composición de derechos e intereses y ordenó su cumplimiento, intimando denuncia de cuenta sueldo y regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54049
Despido Conciliacion homologada Acuerdo de partes Lct Cuenta sueldo Ejecucion Honorarios Costas Beneficio de gratuidad Pago en cuotas

¿Quién es el actor?

CORDOBA MAYRA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

BORDERI DAMIAN MATIAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y pretensión indemnizatoria (expresada en autos y reajustada por acuerdo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal aprobó el acuerdo de partes por PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), que BORDERI DAMIAN MATIAS deberá abonar en dos cuotas de $4.000.000 cada una (vencimiento: 26/12/2026 y 26/01/2027) bajo apercibimiento de ejecución; intimó a la actora a denunciar cuenta sueldo o cuenta bancaria; impuso costas en el orden causado y reguló honorarios a cargo del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."

"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."

"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."

Bloque dispositivo final (extracto):

"1) Tener por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual la actora CORDOBA MAYRA ALEJANDRA reajusta su pretensión en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) importe que la parte demandada BORDERI DAMIAN MATIAS deberá abonar en dos cuotas de pesos cada una $ 4.000.000, venciendo la primera de ellas el día 26 de diciembre de 2026 y la segunda cuota el día 26 de enero de 2027, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. (art. 15, L.C.T.)"

"2) Se intima a la parte actora a denunciar cuenta sueldo a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del art. 277 inc. a) de la LCT (texto conf. Ley N° 27.802) ... En caso de no existir cuenta sueldo, deberá la trabajadora denunciar cuenta bancaria de su titularidad ... En este supuesto, el importe convenido se depositará en la cuenta de estas actuaciones a la orden de este Tribunal."

"3) Costas en el orden causado y determinar la tasa de justicia en el 1,1% para cada parte, es decir en la suma de $ 88.000 ... La parte trabajadora se encuentra amparada por el beneficio de gratuidad, (art. 27 Ley N° 15.057)."

"4) Las partes expresan que el incumplimiento del presente Convenio dará derecho al actor a ejecutar al demandado la totalidad del importe sin previa interpelación."

"5) Los honorarios de los letrados intervinientes son a cargo de BORDERI DAMIAN MATIAS, regulándose conforme lo peticionado, al letrado apoderado del actor, Dr. Eloy Di Matteo en el valor de 15,02 jus ... Al letrado patrocinante de BORDERI DAMIAN MATIAS, Dr. Juan Ignacio Tiribo, en el valor de 15,02 jus ... Se hace saber a las partes que el valor definitivo del JUS se determinará al momento de hacerse efectivo el pago (art. 15, Ley 14.967)."

No hubo voto en disidencia: los tres juzgadores adhieren y el dispositivo refleja la decisión por mayoría.

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