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Primera Instancia

PEREZ CARLOS HORACIO Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio laboral por reajuste de su pretensión a $3.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos e intereses y ordenó el pago inmediato, depósito en cuenta sueldo o de autos, costas y regulación de honorarios conforme lo peticionado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53830
Homologacion de convenio L.c.t. Acuerdo conciliatorio Pago inmediato Cuenta sueldo Costas Honorarios Regulacion de jus Gratuidad Ejecucion por incumplimiento

¿Quién es el actor?

PEREZ CARLOS HORACIO y otros (parte trabajadora).

¿A quién se demanda?

LAVITOLA JUAN CARLOS y RODRIGUEZ MAURICIO JESUS (parte empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio y reajuste de la pretensión de la parte actora en la suma de pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó y aprobó el acuerdo, imponiendo a los demandados la obligación de abonar $3.500.000 en 24 horas mediante depósito, intimando a la parte actora a denunciar cuenta sueldo o bancaria, ordenando costas en el orden causado, regulando honorarios a cargo de los demandados y determinando la tasa de justicia y demás consecuencias procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. jueza Ma. Alicia Luppi Barbella dijo:

1) Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad.

2) Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623).

3) Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos.

4) Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24).

Así lo voto"

Bloque dispositivo final (texto transcripto literal relevante):

"el Tribunal resuelve:

1) Tener por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual PEREZ CARLOS HORACIO reajusta su pretensión en la suma de pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000), importe que LAVITOLA JUAN CARLOS y RODRIGUEZ MAURICIO JESUS deberán abonar a las 24 hs. horas de la presente homologado, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. (art. 15, L.C.T.).

2) Se intima a la parte actora a denunciar cuenta sueldo a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del art. 277 inc. a) de la LCT (texto conf. Ley N° 27.802). La misma deberá contener los siguientes datos para la identificación de su titular: DNI, CUIL, banco emisor y demás datos bancarios.

... En caso de no existir cuenta sueldo, deberá el trabajador denunciar cuenta bancaria de su titularidad a fin de proceder conforme lo indica el inc, b) de la normativa citada .- En este supuesto, el importe convenido se depositará en la cuenta de estas actuaciones a la orden de este Tribunal.-

3) Costas en el orden causado y determinar la tasa de justicia en el l,l% para cada parte, es decir en la suma de pesos $ 38.500 (adic. 5 % art 2 Ley 15.563), la cual ya se encuentra abonado en autos, al inicio de las presentes actuaciones. La parte trabajadora se encuentra amparada por el beneficio de gratuidad, ( art. 27 Ley N° 15.057).-

4) Los honorarios de los letrados intervinientes son a cargo de LAVITOLA JUAN CARLOS y RODRIGUEZ MAURICIO JESUS, regulándose conforme lo peticionado... Se hace saber a las partes que el valor definitivo del JUS se determinará al momento de hacerse efectivo el pago (art. 15, Ley 14.967). - ... 5) La regulación de honorarios se efectúa conforme lo resuelto por la S.C.B.A. en "133.318-RC" Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso de Inconstitucionalidad en Expte. Nº 492/18..."

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