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Primera Instancia

LA SEGUNDA ART SA C/ VALIENTE MAYRA BELEN S/ CONSIGNACION

La ART promovió demanda de consignación de la indemnización por fallecimiento laboral de William Mendez a favor del hijo menor D.J.M. El Tribunal hizo lugar a la consignación por $3.947.168,31 y ordenó la desafectación del plazo fijo y pago al menor previa intervención y aprobación de la Asesoría de Menores e Incapaces; costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 - FLORENCIO VARELA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
3257
Consignacion Muerte por accidente laboral Art Menor Asesoria de menores e incapaces Intereses Costas Homologacion comision medica Ley 15.057 Desafectacion plazo fijo

¿Quién es el actor?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿A quién se demanda?

VALIENTE MAYRA BELÉN (en representación de su hijo menor D.J.M.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consignación judicial de la suma indemnizatoria por fallecimiento por accidente laboral (incluye indemnización por muerte, prestación adicional de pago único y adicional del 20%) correspondiente al menor D.J.M., conforme acuerdo y homologación administrativa (Comisión Médica n°37, expte. 181369/20).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de consignación y se autorizó que, una vez firme el pronunciamiento y previa aprobación de la Asesoría de Menores e Incapaces, se desafecte el plazo fijo constituido y se abonen las sumas resultantes al menor D.J.M.; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios tomando como base la suma consignada. La suma consignada reconocida es $3.947.168,31 (incluye intereses hasta la fecha del depósito y los devengados por inversión a plazo fijo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pago por consignación es una forma de liberar al deudor con intervención judicial, para lo cual el monto depositado debe reunir entre otras la condición de ser el total de lo adeudado.

Del particular desarrollo de esta causa surge que no existe controversia fáctica por un doble orden de motivos. Primero porque lo que se ha consignado es una suma cuyo control de legalidad y procedencia ya ha sido realizado por el órgano administrativo designado por la ley al efecto. Segundo porque la situación procesal de la demandada que no ha contestado demanda (ni tan siquiera perfeccionó el prematuro allanamiento que intentó introducir en su primera presentación en juicio), ha determinado que -finalmente- la contienda se resuelva como una de puro derecho."

"Conforme las conclusiones a las que se llegara en la Primera Cuestión, corresponde resolver las pretensiones deducidas.

La norma del art. 904 inc. c) del Código Civil y Comercial dispone que el pago por consignación procede cuando el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable.

En este sentido, es del caso señalar que la sola intervención de una persona menor edad aún representada por su progenitora, impide la realización de un pago válido sin que intervenga el Ministerio Público Pupilar, en su rol de custodio de los superiores intereses de aquél.

Esta sola circunstancia, sumada a la total falta de controversia respecto de los hechos fundantes del caso, y la intervención de la Asesoría de Incapaces competente, me lleva a concluir en la procedencia de la acción entablada por la ART demandante."

"Siendo así, es mi propuesta, acoger íntegramente la consignación efectuada en favor de la persona menor de edad D.J.M., por la suma de $3.947.168,31, que incluye los intereses liquidados hasta la fecha del depósito judicial, con más los devengados por la inversión de aquélla, a plazo fijo."

Sobre intereses y costas: "La suma consignada y cuyo pago se propone ya contiene el cálculo de los intereses respectivos, hasta la fecha del depósito judicial, acrecentada por los devengados por su inversión a plazo fijo, por lo que no corresponde realizar ningún otra operación artimética." y "atento los claros términos del art. 1 de la Ley 27.348 (aplicable al ámbito provincial por adhesión dispuesta por Ley 14.997), corresponde apartarse del principio general de la derrota, y disponer que las costas sean soportadas por la parte actora consignante."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces votaron en igual sentido (Rosa propuso y Ochandio y Domínguez Folgueiras adhirieron). El bloque dispositivo final coincide con la propuesta y fue adoptado por mayoría unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • LinceSCBA · 14/07/2020
  • Diaz LeuzziSCBA
  • GalarzaSCBA · 30/03/2026
  • VeraSCBA · 24/09/2026

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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