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Primera Instancia

DOMINGUEZ RAMON ADRIAN C/ BOGS S.A y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo homologable conforme art. 15 de la LCT. El Tribunal homologó el convenio, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, ordenando además el pago en cuenta sueldo denunciada por la actora y el pago de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 - FLORENCIO VARELA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
8714
Conciliacion Homologacion Art. 15 lct Despido Cuenta sueldo Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia Aportes previsionales Cumplimiento de convenio

¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ RAMON ADRIAN.

¿A quién se demanda?

BOGS S.A. y COTECSUD COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA SASE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes celebraron un convenio cuya homologación se solicitó.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conforme art. 15 L.C.T.; imponer costas a la parte demandada; regular honorarios de los letrados; intimar pago de la tasa de justicia; disponer que el pago convenido se efectúe en cuenta sueldo que la actora deberá denunciar en autos dentro del tercer día de notificada; y otras instrucciones sobre acreditación de pagos y aportes previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto que el acuerdo al que han arribado las partes el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación.

ASI LO VOTO."

"Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo alcanzado por las partes, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio.

Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional.

ASI LO VOTO."

Texto dispositvo final (transcripto parcialmente por ser lo resolutivo):

"RESUELVE:

I.- Homologar el acuerdo al que han arribado las partes, en los términos indicados precedentemente, de conformidad con la norma del art. 15 de la L.C.T.

Se deja constancia de que el pago convenido, a petición de parte, deberá efectuarse en la cuenta sueldo cuyos datos la actora deberá denunciar en autos dentro del tercer dia de notificado, a fin de dar cumplimiento con el art. 277 LCT inciso a) (texto según Ley 27.802).

II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057).

III.- En mérito a la importancia del asunto y la labor desarrollada, ... regular los honorarios de los letrados intervinientes ... en las sumas detalladas ...

IV.- Intimar al condenado en costas, para que dentro del plazo de cinco días acredite el pago de la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($99.000), en concepto de Tasa de Justicia (2,2% del capital conciliado)..."

Observaciones sobre votos y regla de mayoría: Todos los jueces (Dr. Rosa, Dr. Domínguez Folgueiras y Dra. Ochandio) votaron en el mismo sentido en ambas cuestiones, por lo que la decisión consignada en el dispositivo es la de la mayoría.

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