ESCOBAR CLAUDIO ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y homologación de acuerdo entre partes. El Tribunal homologó el acuerdo por art. 15 L.C.T., impuso costas a la demandada y reguló honorarios y honorarios periciales fijándolos en los montos expresados, con apercibimientos y plazos de pago.
¿Quién es el actor?
Escobar Claudio Alejandro.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo presentado por las partes conforme art. 15 de la L.C.T.; se impusieron las costas a la parte demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos y se ordenaron diversas intimaciones y depósitos (cuenta judicial, pago de tasa de justicia, presentación de CBU, etc.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto que el acuerdo al que han presentado por las partes mediante ACUERDO - SE PRESENTA (252502976007955483) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación. ASI LO VOTO."
"Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo presentado, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio. Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido..."
Dispositivo final (transcripto textualmente):
"I.- Homologar el acuerdo presentado por las partes---, en los términos indicados precedentemente, de conformidad con la norma del art. 15 de la L.C.T. Se deja constancia de que el pago convenido deberá efectuarse en la cuenta judicial de autos, a fin de dar cumplimiento con el art. 277 inc b) LCT, texto según Ley 27.802. II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057). III.- En mérito a la importancia del asunto y la labor desarrollada, de conformidad con las etapas procesales cumplidas, regular los honorarios de los letrados intervinientes: TEVES KARINA ANA PAULA... en la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($500.000) ... y los del Dr. TALLONE FEDERICO CARLOS... en la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($500.000) ... y de los peritos: CONTADOR ANDRADE ELSA ESTER en la suma de pesos CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000)... MEDICO: FONTANA NESTOR en la suma de pesos CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000)..."
Además el Tribunal intimó al condenado en costas a acreditar el pago de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) por Tasa de Justicia (2,2% del capital conciliado) y ordenó la apertura de cuenta judicial (CBU 0140039727511451833787), la denuncia de datos bancarios por parte del actor y notificaciones por cédula y medios fehacientes conforme a las normas citadas.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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