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Primera Instancia

MANSILLA LAURA AILEN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Demanda ejecutiva por acreencias indemnizatorias por fallecimiento y solicitud de embargo preventivo sobre depósito judicial por $154.007.533,26. El Tribunal rechazó la medida cautelar y la ejecución por no acreditarse peligro en la demora ni incumplimiento, al existir los fondos depositados e invertidos a plazo fijo en actuaciones de consignación ante el mismo Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 - FLORENCIO VARELA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
9921
Ejecucion de sentencia Medida cautelar Embargo preventivo Consignacion judicial Deposito judicial Peligro en la demora Menores de edad Indemnizacion Provincia de buenos aires Art. 24 ley 15.057

¿Quién es el actor?

Mansilla Laura Ailén, en representación de sus hijos menores Mía Allegra, Helena Abril y Felipe Lionel Devincenzi.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y/o Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por suma indemnizatoria reconocida administrativamente por PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($154.007.533,26), con más intereses y costas; y medida cautelar de embargo preventivo sobre fondos depositados en cuenta judicial N° 515745/9 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Florencio Varela.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la medida cautelar de embargo preventivo y rechazó la ejecución pretendida por no encontrarse acreditado el peligro en la demora ni el incumplimiento de la obligación; sin costas (art. 24 Ley 15.057). Puso los obrados como "causas relacionadas" con Expte. Nº 7838 (consignación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se presenta la Sra. Laura Ailén Mansilla, ... promoviendo demanda ejecutiva ... persiguiendo el cobro de la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($154.007.533,26), con más sus intereses y costas, en concepto de las acreencias indemnizatorias reconocidas a sus representados ... Refieren que, pese al reconocimiento de las acreencias, los menores no han percibido las sumas que les corresponden ..."

"El embargo preventivo solicitado persigue asegurar la existencia de un crédito cuyo importe ya se encuentra depositado en una cuenta judicial y resguardado mediante una inversión, bajo la órbita de este mismo órgano jurisdiccional. De tal modo, no se advierte la existencia de un riesgo concreto de desaparición, ocultamiento o disposición de los fondos por parte de la demandada que justifique la adopción de una nueva medida de aseguramiento patrimonial."

"La circunstancia de que los beneficiarios no hayan podido obtener hasta el momento la percepción material de los fondos ... no autoriza, sin más, a considerar configurado un incumplimiento susceptible de habilitar una ejecución autónoma por la totalidad del crédito. ... Mientras que en el primer supuesto la actividad jurisdiccional se dirige a obtener compulsivamente el cumplimiento de una obligación insatisfecha, en el segundo la cuestión se vincula con la determinación de la procedencia, suficiencia y efectos de la consignación efectuada ... Tales extremos deberán ser examinados, en cuanto corresponda, en las actuaciones de consignación que tramitan ante este Tribunal, ámbito en el cual se encuentran depositados los fondos ..."

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