DORCHES CARLOS NICOLAS C/ EXPERTA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor reclamó la revisión y/o liquidación en causa por resolución de comisión médica jurisdiccional (Ley 15.057) y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que solicitaron homologar. El Tribunal homologó el acuerdo conforme art. 15 L.C.T., impuso costas a la demandada y reguló honorarios y emolumentos periciales, ordenando depósito en cuenta judicial y requisitos para el cobro de profesionales.
¿Quién es el actor?
Dorches Carlos Nicolás.
¿A quién se demanda?
Experta ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión por resolución de comisión médica jurisdiccional (Ley 15.057), con cálculo de incapacidad (informe pericial que establece incapacidad física del actor en 3,10% de la TO) y convenio conciliatorio presentado por las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela homologó el acuerdo celebrado por las partes en los términos presentados (art. 15 L.C.T.), dispuso que el pago se efectúe en la cuenta judicial del expediente (art. 277 inc. b LCT texto según Ley 27.802), impuso las costas a la demandada, reguló y ordenó la notificación y pago de honorarios y emolumentos de letrados y peritos, y ordenó el pago de la Tasa de Justicia por parte de la condenada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto que el acuerdo presentado por las partes mediante ACUERDO - SE PRESENTA (238102976007860323) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados (cálculo de IBM de fecha 25/08/2026 e informe pericial médico de fecha 07/05/2026, que establece la incapacidad física del actor en el 3,10% de la TO), no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación.
ASI LO VOTO."
"Por los fundamentos legales y citas que anteceden, conforme el estado actual de los presentes autos... el Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela;
RESUELVE:
I.- Homologar el acuerdo presentado por las partes, en los términos indicados precedentemente, de conformidad con la norma del art. 15 de la L.C.T.
Se deja constancia de que el pago convenido deberá efectuarse en la cuenta judicial de autos, a fin de dar cumplimiento con el art. 277 inc b) LCT, texto según Ley 27.802.
II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057)."
Otros fundamentos y medidas adoptadas (transcripción relevante sobre honorarios y tasas):
"No habiendo el Dr. MENTASTI EDGARDO GUSTAVO L. -primer letrado de la parte actora-, participado en el acuerdo presentado en autos, previo a proceder a la regulación de los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora, confiérase al Dr. Mentasti traslado del acuerdo ... por el plazo de (3) TRES días, para que manifieste lo que estime corresponder, bajo apercibimiento en caso de silencio de regular los emolumentos conforme a lo pactado en el acuerdo que aquí se homologa (art. 25 ley 14.967)."
"regular los honorarios de los restantes letrados intervinientes:
Dr. MONGIELLO, ANTONIO GERARDO ... en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624)...
Dra. DEMIERRE MARIA EUGENIA ... en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624)...
Todos con más el 10% de Leyes 8904, 6716 y 8455, e I.V.A. en caso de corresponder (arts. 15, 16, 21, 22, 26, 28 y cctes. de la ley 14.967)."
"Y de los peritos: CONTADOR DORIGO AMÉRICO SEGUNDO en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO ($109.134), con más el 5% ley 10.620 y 5% Ley 12.724 modif. por Ley 13.948; MEDICO FONTANA NESTOR en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO ($109.134), con más el 10% Ley 12.207 T.O.; e I.V.A. en caso de corresponder."
"IV.- Intimar al condenado en costas, para que dentro del plazo de cinco días acredite el pago de la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000), en concepto de Tasa de Justicia (2,2% del capital conciliado)... todo bajo apercibimiento de iniciar proceso de ejecución (art. 340 Ley 10.397 TO 173/99 Res. 39/11)."
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Normas que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincial (buenos Aires))art. 24
- Ley 14.967 (Provincial (buenos Aires))arts. 15, 16, 21, 22, 25, 26, 28, 54, 57, 61
- Resolución RP 873/26 (Provincial (scba))art. 1
- Ley 8.904 (Provincial (buenos Aires))art. 54
- Ley 6.716 (Provincial (buenos Aires))arts. 12, 13, 16, 20
- Ley 10.268 (Provincial (buenos Aires))
- Ley 10.620 (Provincial (buenos Aires))
- Ley 12.724 (Provincial (buenos Aires))
- Ley 13.948 (Provincial (buenos Aires))
- Ley 12.207 (Provincial (buenos Aires))
- Ley 10.397 (Provincial (buenos Aires))art. 340
- Resolución 39/11 (Provincial (scba))
- 1890/26 (Provincial (scba))art. 4
- Ley 20.744
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