AMARILLA RODRIGO MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidentes de trabajo e in itinere reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial y secuelas psíquicas. El Tribunal admitió la demanda contra la Provincia de Buenos Aires, condenándola al pago de prestaciones actualizadas y con intereses; en cambio hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Provincia ART S.A. y la excluyó del proceso.
¿Quién es el actor?
Amarilla Rodrigo Maximiliano, con patrocinio del Dr. Facundo E. Olazar.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Parcial Permanente (ILPP) derivada de dos siniestros (accidente in itinere 06/07/2016 y accidente de trabajo 24/11/2016), más intereses y actualización; se solicita aplicación de doctrina que permita actualizar por índices (pedido de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 texto según Ley 25.561).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de acción deducida por Provincia ART S.A. y se la excluyó por carecer de legitimación pasiva. Se hizo lugar a la demanda contra la Provincia de Buenos Aires y se la condenó a pagar: (A) $185.603,02 por ILPP derivada del accidente in itinere del 6/7/16; (B) $76.525,29 como diferencia por el accidente del 24/11/16 (había percibido $311.091,71). Ambos importes se actualizarán por índice RIPTE desde las fechas respectivas y devengarán interés puro del 3% anual desde cada fecha. Plazo de pago: 10 días hábiles; costas a la demandada y regulación de honorarios según lo indicado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Provincia ART SA es la gerenciadora del mismo, pero no la aseguradora, por lo que no existe seguro en los términos de la LRT, art 1,2,3., que la obligue o legitime pasivamente respecto a las prestaciones de la LRT, art 1, 6, 14, tal como afirma en su conteste al oponer, con fundamentos legales, la excepción de falta de acción, la que resulta por ello procedente, sin que sea, como alega la actora, responsable solidaria, pues ninguna norma la impone, por lo que no hay causa fuente alguna para tal declaración. art 827 y 828 CCC
La demanda no puede prosperar contra la demandada Provincia ART SA, dado que carece de legitimación pasiva para responder puesto que al momento en que la contingencia aconteció no era la Aseguradora de la empleadora, ya que este sujeto de derecho público se había autoasegurado y el contrato estaba rescindido desde fecha anterior,"
"Se impone, entonces, y como última ratio del orden jurídico , declarar inconstitucional al artículo 7º de la Ley 23928 (texto cfr. Ley 25561) en el caso específico, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora aquí demandante (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional).
Y en el caso, dado lo que antecede y la evidencia de la lesión constitucional, la eventual inexistencia de un planteo de inconstitucionalidad concreto no impide la descalificación constitucional, dado lo normado en el art 31 CN y lo que emana de la doctrina constitucional de la CSJN in re 'Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otro c/ Ejército Argentino s/ Daños y perjuicios', Fallos: 335: 2333, entre muchos otros)."
"Por lo que propongo la aplicación del índice Ripte, dado que siendo un indice que considera los salarios, que sirven de valor para las acreencias laborales, el mismo se advierte equitativo y apropiado para proceder al ajuste o actualización en los términos de la doctrina legal.
Las sumas llevarán intereses al 3 % anual directo, desde que fueron debidas, es decir desde el 6.7.16 y 24.11.16, respectivamente, evitando exceder desproporcionadamente el costo medio del dinero. art 771, lo que se ajusta a la doctrinal legal de la SC para fijar la tasa de interés compensatorio y que exige estar atento al resultado final que el reajuste produzca en cada caso, la buena fe y la equidad."
(Se consignan además detalles probatorios y porcentajes: incapacidad total obrera por accidente in itinere 13,6% (psíquica 10% y física 2% ponderadas) y para el accidente del 24/11/16 incapacidad pericial del 16% y constatación de que el actor ya percibió $311.091,71 por CM 31 que determinó 18,32%.)
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de apertura (Dr. A. Gatti) funda la solución; la Dra. Mengozzi adhiere íntegramente; la Dra. Valcarce adhiere en lo esencial pero discrepa sobre el índice a aplicar y sugiere el art. 55 Ley 27.802 como método alternativo. El dispositivo final del Tribunal acuerda conforme al voto mayoritario.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Barrios Héctor Francisco c Lascano Sandra Beatriz y otros"SCBA
- "Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otro c/ Ejército Argentino s/ Daños y perjuicios"CSJN · Fallos 335:2333
- "Vizzotti"CS (citado)
- "Zuccoli c/ Sum"CSJN
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