PISTAN GUSTAVO NATALIO C/ RIBEIRO S.A.C.I.F.A.EL S/ DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó salarios, integraciones y múltiples indemnizaciones, además de la entrega de certificados de trabajo y aportes. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Ribeiro SACIFA e I. a pagar $28.388.524 (capital actualizado e intereses), ordenó entrega de certificados y fijó astreintes por incumplimiento, rechazando el planteo de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Gustavo Natalio Pistan, por intermedio del Dr. Emiliano Jorge Alberto Faverin.
¿A quién se demanda?
Ribeiro S.A.C.I.F.A. e I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido sin causa; salarios adeudados (desde diciembre 2019 y marzo 2022), integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC, vacaciones, sanciones por retención de aportes y no entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT), duplicación por DNU 34/2019, sanciones de la Ley 25.345 (art. 43 / art. 132 bis LCT) y otros accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a la demandada a abonar al actor, conforme a la ley concursal y con actualización e intereses, la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($28.388.524); impuso costas a la demandada; ordenó que Secretaría determine en la ejecución el monto de la indemnización del art. 43 Ley 25.345 (art. 132 bis LCT); ordenó la entrega de certificados de trabajo y aportes dentro de los 10 días de notificado al Concurso, bajo apercibimiento de astreintes; rechazó el pedido de inconstitucionalidad y declaró abstracto el resto de los planteos de inconstitucionalidad; tuvo presentes las reservas de caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concluyo que, respecto al distracto del actor, el quantum indemnizatorio, no puede ser abarcado por el beneficio que el 247 de la LCT, le otorga a la empleadora y debe ser abonado plenamente."
"En consecuencia, el cálculo según el inc. a), arroja un monto de $21.921.283... Por otra parte, el cálculo según el inciso b), el capital histórico actualizado por el IPC, arroja un monto de $37.300.154..., finalmente, a los fines del inciso c) y con sus pautas, se obtiene un nuevo resultado por la suma de $28.388.524. En consecuencia, propugno el progreso de la demanda, por la suma resultante del inciso 'c'."
"Es pertinente también acoger la demanda en su reclamo de entrega de los certificados de trabajo, y aportes previsionales de la actora (art. 80 de la LCT t.o.), conteniendo los datos correspondientes a las remuneraciones realmente devengadas, así como la imposición de astreintes en caso de incumplimiento (art. 804 CCC)."
"Planteó la accionada, la inconstitucionalidad referida al pago de doble indemnización, por parte de aquellas empresas que se encuentran en período concursal... propongo rechazar su planteo."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que integra y resuelve la causa está firmado por los Dres. Dominguez Folgueiras (preopinante) y adhieren los Dres. Rosa y Ochandio; el bloque dispositivo final (el Tribunal RESUELVE) corresponde a la mayoría y es lo que se ejecuta.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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