CESPEDES MIGUEL ANGEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes acordaron un convenio. El Tribunal homologó el acuerdo conforme art. 15 L.C.T., impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos, disponiendo pago por cuenta judicial y medidas para el cobro de honorarios.
¿Quién es el actor?
CESPEDES MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión por Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). Las partes presentaron y sometieron a homologación un acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo presentado conforme al art. 15 L.C.T.; imponer las costas a la parte demandada; regular honorarios de letrados y peritos y disponer el pago en la cuenta judicial de autos y demás medidas accesorias (intimación por tasa de justicia, apertura de cuenta judicial, intimación al pago de aportes previsionales y documentación para cobro directo de profesionales).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto que el acuerdo al que han presentado las partes mediante ACUERDO - SE PRESENTA ... el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación."
"Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo presentado, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio."
Bloque resolutivo final (transcripción literal relevante):
"I.- Homologar el acuerdo al que han presentado por las partes, en los términos indicados precedentemente, de conformidad con la norma del art. 15 de la L.C.T. Se deja constancia de que el pago convenido deberá efectuarse en la cuenta judicial de autos, a fin de dar cumplimiento con el art. 277 inc b) LCT, texto según Ley 27.802.
II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057).
III.- En mérito a la importancia del asunto y la labor desarrollada, ... regular los honorarios de los letrados intervinientes: Dra. GENTILE ANALIA VIVIANA ... TRES MILLONES ($3.000.000) ... Dra. PINOS MARIA PAZ ... UN MILLON ($1.000.000) ... Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET ... DOS MILLONES ($2.000.000) ... todos con más el 10% de Leyes 8904, 6716 y 8455, e I.V.A. en caso de corresponder ... y de los peritos: MEDICO: ALVAREZ OSCAR EDUARDO en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000) con mas el 10% Ley 12.207 T.O.; e I.V.A. en caso de corresponder ..."
Además, el Tribunal intimó el pago de la Tasa de Justicia por PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) y dejó constancia de la apertura de la cuenta judicial (CBU 0140039727511451831514). Se ordenó que los honorarios, aportes e IVA serán percibidos en forma directa en la cuenta bancaria personal de los profesionales previa presentación de CBU, inscripción en ARCA, IIBB y factura; y se requirió acreditación del pago de los aportes previsionales en el término previsto (art. 13 ley 6716 t.o.).
¿Cómo votaron los jueces?
los tres jueces del Tribunal coincidieron en homologar el acuerdo (votos coincidentes de Domínguez Folgueiras, Ochandio y Rosa). El dispositivo final es concordante con la propuesta y fue aprobado por mayoría unánime.
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Normas que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54; art. 57; art. 61
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)art. 54 (mencionado)
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 13, 16, 20 (mencionados)
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.207
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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